viernes, 3 de junio de 2016

Se aprueba el Reglamento del Vivero de Empresas en Manzanares

Manzanares.es
Fotografía de 'valderec.es' 

La última sesión plenaria correspondiente al mes de mayo, celebrada en el ayuntamiento de Manzanares, aprobó el reglamento del régimen interno del vivero de empresas. Actualmente son ya cuatro las empresas que han solicitado instalarse en este vivero de manera inmediata, y estos futuros adjudicatarios deben conocer el reglamento de régimen interno antes de su instalación. Las empresas son Hedonic Brain Neuromarketing, Cipriano López Manzanares (Proyecto Avantic), Estrategias Urbanas Territoriales (Arquitectura), Carlos Alberto Alcolea (Arquitecto).

Tras el periodo de exposición pública reglamentario y habiéndose presentado reclamaciones y sugerencias por parte del Grupo Municipal de Asamblea Ciudadana, el pleno llevaba para su aprobación definitiva el reglamento de régimen interno del vivero de empresas. La portavoz del equipo de gobierno, Beatriz Labián, informó que una vez estudiado el informe realizado por la secretaria y el área de promoción económica del ayuntamiento, se propone estimar parcialmente la primera reclamación y desestimar el resto. La estimación parcial de la primera reclamación, supondrá suprimir el apartado 1.5 del preámbulo e incluir un nuevo artículo el 15 con la denominación “Excepciones en casos concretos” y la redacción propuesta.

La concejal de ACM se arma un lío con la redacción del Reglamento

El resto de reclamaciones y sugerencias serán rechazadas y desestimadas en base al informe del Área de Promoción Económica, siendo los motivos que en su reclamación segunda, tal y como explica el informe de los servicios de promoción económica, la formación política ACM confunde el hecho de que los adjudicatarios en un futuro tengan que soportar molestias o ruidos derivados de posibles tareas de mantenimiento o remodelación con la cuestión económica. Llegando a redactar en la reclamación “de forma muy poco acertada” decía Labián, “no dice que esas remodelaciones sean por culpa del adjudicatario. ¿Por qué tiene que pagar el inquilino?” Pues no, no se trata de soportar gastos, sino molestias, por lo que carece de sentido esta reclamación.

En su reclamación tercera, la portavoz de ACM Antonia Real, sugiere la posibilidad de que en este reglamento se incluya la posibilidad de apertura del vivero de empresas nocturna. En este caso, no tiene en cuenta tal y como dice el informe, que los adjudicatarios podrán acceder libremente a su puesto de trabajo en cualquier horario, también por la noche, ya que contaran todos y cada uno de ellos con una llave o tarjeta de acceso al Vivero de Empresas. El horario de 8 a 22 horas que viene incluido en el reglamento es el que afecta al resto de usuarios, no a los adjudicatarios. Por lo que según señaló Beatriz Labián, se desestima esa reclamación.

Ya en la cuarta reclamación, se muestran en contra de que se cierre el Vivero de Empresas los festivos locales, autonómicos y las vacaciones, apelando al calendario laboral que pudieran tener en otros países con los que tengan relación laboral los adjudicatarios. Una vez más, según argumentaba la portavoz del equipo de gobierno, no han tenido en cuenta que el cierre de festivos y vacaciones afecta únicamente al personal técnico del vivero (Administración-Asesoramiento y Dirección), cuyo horario es de 8.00 a 15.00, dentro de ese horario y es donde este personal realiza sus acciones. Los adjudicatarios pueden continuar de manera independiente y autónoma su actividad, al margen de que estas personas se encuentren o no trabajando en el Vivero de Empresas. Por lo que esta reclamación, dijo Labián, tampoco tiene justificación alguna y será desestimada.

Para finalizar Beatriz Labián, portavoz del equipo de gobierno en el consistorio manzanareño, argumentó que, con carácter general y de forma totalmente constructiva y con la intención de mejorar el funcionamiento del Ayuntamiento, quiso indicarle a la Sra. Real, portavoz de la formación política ACM, que lo correcto y sensato es presentar las sugerencias antes del debate plenario, con el fin de que la presentación de sugerencias una vez aprobado inicialmente el asunto de alguna manera bloquea y retrasa su aprobación definitiva, y por lo tanto la aplicación y puesta en marcha de este reglamento.