lunes, 1 de mayo de 2017

El trabajo en la prisión ¿Se tiene derecho a un salario justo? (2/2)

MLFA
APDHA

El importe de la hora se determinará por TPFE anualmente. La hora del grupo I está entre los 2,59 euros (economato y actividades auxiliares); el grupo II, entre 3,66 o 4,39 euros, según si es operario base o superior; y el grupo III, entre 3,77 o 4,51 (manipulados II, mantenimiento, metálica o prestación de servicios). No obstante, la aplicación de estos salarios no está tomando como referencia el salario mínimo interprofesional, pues 2,59 € por 40 horas ascendería a 414,40 euros incluyendo en dicho importe la prorrata de pagas extras y vacaciones.

Tampoco se acercaría al mismo si cogiéramos el salario más alto, reservado para escasos trabajadores. Se consignan en nómina importes muy inferiores al salario mínimo pese a trabajar en ocasiones las 40 horas semanales, si no más. Se cobran sueldos casi siempre inferiores a la mitad del salario mínimo interprofesional y en ocasiones, según afirman los trabajadores, por debajo del euro/hora frente a los 5,53/hora del salario mínimo.

Teniendo en consideración que no todos prestan servicio a jornada completa, el salario medio de los presos trabajadores en España, en consideración a las horas trabajadas, es, aproximadamente, de 222 € mensuales. Estas retribuciones pueden considerarse suficientes para costear los pequeños gastos del preso en su vida penitenciaria, ropa, algún complemento a la dieta, etc. pero son, desde luego, insuficientes para la contribución por él mismo al sostenimiento de sus cargas familiares, otra de las finalidades que la LOGP atribuye al trabajo penitenciario.

El Convenio 26 de la OIT, ratificado por España el 8 de Abril de 1930, señaló la necesidad de establecer salarios mínimos especialmente para aquellos trabajadores que percibieran salarios especialmente bajos.

El Consejo Económico y Social, en su informe previo al RD, recomendó, sin éxito, que la norma incluyera la consulta de los sindicatos y organizaciones empresariales más representativos, con carácter previo a la fijación de los módulos retributivos de los trabajadores penados, de forma similar a la consulta que se realiza por el Gobierno con ocasión del establecimiento anual del salario mínimo interprofesional.

Se permite también en el RD determinar el salario a destajo, es decir, que se fija en función de productos o por cualquier otro sistema. También se prevé la posibilidad de abonar primas a la producción. Práctica que creemos no se ha utilizado. Entendemos que ni tan siquiera se abona a los trabajadores conforme al módulo hora. 

Las horas que se realicen por encima del número de horas pagadas pueden reclamarse judicialmente en una reclamación de cantidad.