domingo, 19 de marzo de 2017

SITEL: Lo instaló Aznar pero siempre se asoció a Rub-Alkaba (1/2)

David R. Vidal
CNI
SITEL registra llamadas telefónicas con autorización judicial. (Ilustración de Javier Muñoz)

El sistema de escuchas telefónicas llamado SITEL, (Sistema Integrado de Interceptación de Telecomunicaciones), a cargo del Ministerio de Interior, es, en principio, el único sistema legal que opera en España. Su funcionamiento conceptual es simple: los servicios policiales o de inteligencia obtienen una autorización judicial, comprueban en una lista común no esté ya pinchado y, si no es así, le hacen llegar dicha autorización a la operadora de telecomunicaciones correspondiente, así como el identificador del servidor central de SITEL donde se va a recibir la copia de los datos, que quedarán grabados.

La operadora no tiene más que interconectar ambos, teléfono y servidor, por medios informáticos. No hay limitaciones geográficas, dado que la unidad investigadora accede al servidor central a través de un terminal, por lo que un teléfono de Albacete puede ser monitorizado en Canarias.

Sin “orden judicial” la operadora no enchufa nada y SITEL restará inútil ¡Tranquilos!

A pesar de su versatilidad, obviamente sin ‘orden judicial’ la operadora ‘no enchufa’ nada y el SITEL es por tanto inútil. Intervenir conversaciones no es lo mismo que interceptar datos. El SITEL, debido a carencias en la legislación, sólo genera carpetas de audio correspondientes a llamadas y a mensajes de texto (SMS), además de un mapita con los repetidores activados.

Es decir, que los usuarios de WhatsApp, Viper y otros programas similares no tienen nada por lo que preocuparse y los criminales que opten por usarlos pueden delinquir sin el temor de que sus conversaciones queden registradas.

Es previsible que futuras reformas legislativas cambien este aspecto

De igual manera, lo que hacemos a través de Internet no puede ser monitorizado por las empresas que ofrecen este servicio (Movistar, Jazztel, Ono, etc.), conocidas como “ISP” (Proveedor de Servicios de Internet). La ley española, la “LSSI”, obliga a los “ISP” a guardar un registro de las comunicaciones, es decir, cuándo y con quién se comunica uno. Algo así como guardar un listado de llamadas efectuadas y recibidas en un teléfono, pero no el contenido de las mismas.