domingo, 30 de abril de 2017

El trabajo en la prisión ¿Se tiene derecho a un salario justo? (1/2)

MLFA 
APDHA 

La respuesta es no, pues a igual trabajo que otros trabajadores, con exigencias similares, se les abonará un importe muy inferior. Es decir, no se le aplica el salario establecido en los Convenios Colectivos que puedan ser de aplicación para cada sector de actividad. Tampoco se aplica el salario mínimo interprofesional, pues este no tiene consideración de un mínimo absoluto sino como cuantía de referencia modulada en función de las horas trabajadas y el rendimiento laboral obtenido. ¿Qué significa esto? Pues ni más ni menos que el salario mínimo se transforma en un mero elemento orientador. 

Según la LOPG la retribución debe ser conforme, categoría profesional y clase de actividad desempeñada. Y cuidará de que los internos contribuyan al sostenimiento de sus cargas familiares y al cumplimiento de sus restantes obligaciones, disponiendo el recluso de la cantidad sobrante en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. La retribución del trabajo de los internos solo será embargable en las condiciones y con los requisitos establecidos para el salario del trabajador libre. Lo que no ocurre en ningún caso, pues se puede embargar solo a partir de importes superiores al salario mínimo. 

Se establece que el salario se fijará en función del rendimiento normal de la actividad de que se trate y del número de horas, tomando como referencia el salario mínimo interprofesional, que incluirá la parte proporcional de días de descanso semanal, vacaciones y pagas extras. 

Teóricamente pueden ser clasificados en operarios base o superior, en función de si, además de realizar actividades necesarias para el puesto, colaboran en la organización y desarrollo del taller (en cuyo caso sería operario superior con mayor salario). No obstante, en la práctica, TPFE no ha establecido la categoría superior para la mayoría de puestos.