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Fotografía de Arnaldo Otegui, cortesía de Nagore Iraola. |
El fallo – ahora anulado – llevaba emparejada la inhabilitación del político vasco hasta 2021 y ha sido el que ha impedido que Arnaldo Otegi pudiera presentarse como cabeza de lista de EH Bildu. Estrasburgo cuestiona el relato de la justicia española sobre el papel de Otegi en el final de la violencia de ETA.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha estimado los recursos de revisión interpuestos por Arnaldo Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García y Miren Zabaleta Tellería y ha anulado la sentencia de 2012 que les condenó a penas de entre seis años y seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista en el 'caso Bateragune' –de reconstrucción de la dirección de la ilegalizada Batasuna–.
El Supremo sigue así el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que determinó que la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a Otegi, Díez Usabiaga, Rodríguez Torres, Jacinto García y Zabaleta vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo, ya que entendía el "temor legítimo" de los acusados a una falta de imparcialidad del tribunal.
Estrasburgo no vio "ninguna evidencia" que llevara a pensar que en el tribunal había "animadversión personal" hacia los acusados, pero sí que las "dudas" de éstos estaban "justificadas". Así, rechazó "cualquier indemnización para los recurrentes en concepto de daño moral, considerando suficiente la constatación de la declaración de la vulneración del derecho solicitado".
De este modo, para los magistrados de la Sala Segunda del Supremo, la sentencia del TEDH "constituye título suficiente" para autorizar primero la interposición del recurso de revisión y ahora para estimarlo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
De nuevo la 'Justicia' europea revoca las sentencias de la 'justicia' española
Con esta sentencia del Supremo, queda anulada la pena de inhabilitación que seguía pesando sobre Arnaldo Otegi, coordinador general de EH Bildu, y que finalizaba en febrero del año que viene.
Un comentario de la presidenta del Tribunal
En su sentencia de noviembre de 2018 –que adquirió firmeza en febrero de 2019–, el TEDH consideró que el juicio de la Audiencia Nacional no cumplió con todas las garantías, al formar parte del tribunal la magistrada Ángela Murillo, quien anteriormente, en marzo de 2010, había sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en un juicio anterior por enaltecimiento del terrorismo en el que estaba acusado también Arnaldo Otegi.
En aquella vista oral, Murillo preguntó a Otegi si condenaba a ETA y, ante la negativa de éste a ofrecer una respuesta, la juez le dijo que ya sabía que no le iba a contestar. Cuando Otegui pisió permiso para 'beber agua' la jueza le respondió: ¡Como si bebe usted vivo! El Supremo apartó a la magistrada del caso, que ejercía de presidenta del tribunal, al apreciar en ella "prejuicio". La vista oral fue repetida y el exportavoz de Batasuna resultó absuelto en ese procedimiento.
Ante la sentencia de Estrasburgo, que la Abogacía del Estado no recurrió al determinar que no se cumplían los requisitos para ir ante la Gran Sala, los condenados por 'Bateragune' interpusieron recurso extraordinario de revisión, que fue admitido, contra la sentencia de 2012 por la que Otegi fue condenado a seis años y medio de prisión y diez de inhabilitación.
Casi un año después de la presentación del recurso de revisión, el alto tribunal, en coincidencia con la Fiscalía, ha dado ahora la razón a Otegi y el resto de condenados por el 'caso Bateragune', de modo que la sentencia de la Audiencia Nacional queda anulada.