lunes, 4 de diciembre de 2017

Politización de la Justicia; Audiencia Nacional el TOP del siglo XXI

MLFA - CMM
Criminólogo
Tribunal de Orden Público del franquismo; ubicado en el Palacio de las Salesas de Madrid.

Los capitanes de buques oceánicos ('master ocean going', en inglés) ejercemos funciones de juez instructor, de hecho lo somos a bordo de nuestros buques, claro está. Tenemos capacidad legal para celebrar matrimonios; recibir testamentos y citar a testigos; instruir causas penales de todo tipo; y tomar medidas disciplinarias que incluyen el encarcelamiento; de hecho, todos los buques disponen de uno o dos camarotes habilitados como cárcel flotante, se trata de un alojamiento blindado. Esas funciones del capitán califican a éste como Juez Instructor con todos los pronunciamientos. A nivel de anécdota: fui capitán del buque correo “Villa de Madrid” durante los meses anteriores a su venta; en mi despacho encontré un juego de esposas de acero de alta calidad y una porra policial de reglamento (curiosamente) forrada de terciopelo azul y adornada con un cordón dorado (ambas propiedad del buque). Excuso decir que ambas piezas obran en mi poder, no las entregué al armador que compró la nave española. También he dispuesto de armero, conteniendo todo tipo de armas (cortas y largas) y munición debidamente legalizadas, en algunos buques de pabellón liberiano y panameño, nunca en buques españoles. Armas que, como es obvio, permanecían ‘selladas’ durante la estadía del buque en puerto; ‘sello’ que imponía y lacraba la autoridad competente del país visitado. Todas las diligencias y actuaciones llevadas a cabo a bordo por el Capitán, actuando como juez instructor y el Oficial que actúa en calidad de secretario, se entregan a la Autoridad Judicial española en puerto español y al Consulado de España en puerto extranjero, también el detenido privado de libertad a bordo, si lo hubiera. Ni en la mayor de mis borracheras 'me he considerado' juez de carrera ni funcionario de policía.

Tampoco conozco capitán que se considere juez o policía, a pesar de lo expuesto anteriormente

Me pregunto si los miembros del Tribunal Constitucional que no pertenecen a la carrera judicial – es decir, la mayoría de ellos – ‘se consideran’ jueces y, si no fuere así, si consideran (valga la redundancia) que están ‘capacitados’ para dictar sentencias. Dada su composición y sistema de elección se asemeja más a un Consejo Consultivo que a un tribunal estricto sensu, en mi opinión. Esta situación no se produce en las grandes democracias europeas y anglosajonas; ya que todas ellas se proveen de jueces y magistrados, algo que parece lógico desde un punto de vista jurídico. Muchos ciudadanos entienden que en España, como nos sobra la pasta, disponemos de dos Tribunales Supremos.

No entramos en el sistema de designación 'política' de esos ‘miembros’; lo haremos otro día

Audiencia Nacional

Respecto de la Audiencia Nacional; resulta ser un despropósito jurídico, al ‘quebrar’ la norma legal y consuetudinaria que impone al juez ‘natural’ o ‘predeterminado’. Se trata de un órgano heredero del TOP (Tribunal de Orden Público) de infausto recuerdo. Y, por si quedaba alguna duda al respecto, la actuación de la Audiencia Nacional al exigir la competencia de unos imaginarios delitos de ‘sedición’ y ‘rebelión’ confirman nuestro aserto, coincidente con el de miles de juristas españoles y europeos. Máxime si tenemos en cuenta que esa misma Audiencia Nacional declaró por escrito y por unanimidad que no era competente en este tipo de delito, ¿cómor? (Se cumplen dos años de la expresión de ese auto firme y terminante, amen de incumplido).

Última hora: Junqueras, Forn, Sànchez y Cuixart seguirán en prisión ¡grande tristeza!