martes, 26 de diciembre de 2017

El discurso del rey Felipe VI en el mensaje de Navidad del año 2017

Javier Pérez Royo
Catedrático Derecho Constitucional
Actualizado el 27/12/2017 a las 09:00 horas 

Actuación policial el pasado 1-O (AD)

Un discurso como el que dirigió el Rey Felipe VI a la sociedad española por televisión el pasado 3 de octubre no tiene cabida en una Monarquía Parlamentaria, en el único tipo de Monarquía compatible con un Estado Democrático de Derecho. El Rey se arrogó un protagonismo político que no le corresponde, anteponiendo el principio monárquico del 1.3 CE al principio de legitimación democrática del artículo 1.2 CE. Lo hizo, además, con una torpeza extrema, identificándose con el discurso del Presidente del Gobierno, con un “discurso de parte”, que, entre la “angustia” que atravesaba por igual a las dos mitades en que estaba dividida la sociedad catalana, tomaba partido por una de ellas contra la otra. La agresividad contra la mitad nacionalista y el apoyo incondicional a la otra mitad con una retórica españolista, no podía conducir más que a hacer más profunda dicha división.

El 155 CE es un instrumento de protección excepcional frente a una emergencia política

En dicho discurso estuvo el origen de la activación del artículo 155 CE de la forma en que se acabó haciendo, que no es la prevista en la Constitución. La Constitución contempla una reacción “de naturaleza política” frente a un “ejercicio desviado del poder por una Comunidad Autónoma”. Se trata de una respuesta política por parte del Estado para imponer a la Comunidad Autónoma el cumplimiento de la Constitución o de la Ley que esta última está desconociendo. El 155 CE es un instrumento de “protección excepcional o extraordinaria” del Estado frente a una emergencia de naturaleza política.

La reacción de naturaleza política ha desembocado en una reacción de ‘naturaleza penal’

En la forma en que se ha activado, la reacción de naturaleza política ha desembocado en una reacción de “naturaleza penal”, que no estaba prevista de ninguna de las maneras en la Constitución. Políticamente el 155 CE va a tener una duración breve: los cincuenta y cinco días del proceso electoral y los días que sean necesarios para la investidura del President de la Generalitat. Penalmente va a tener una duración indefinida. Ya son 28 los dirigentes políticos nacionalistas investigados por el Tribunal Supremo, 18 de los cuales son parlamentarios electos.

Lo que estaba previsto en la Constitución para “corregir políticamente un comportamiento políticamente desviado”, se ha convertido en una persecución penal de toda la política desplegada por el nacionalismo catalán en los últimos años. Para esto es para la que está siendo utilizada la activación del artículo 155 CE.

Políticamente en el Parlament y en el Govern va a estar la misma mayoría parlamentaria y el mismo Govern que antes de la activación del 155 CE. La diferencia va a estar en que los máximos dirigentes de dicha mayoría van a estar procesados penalmente. Y en que, como consecuencia de ello, la línea que divide políticamente por mitad a la sociedad catalana se ha hecho más ancha y más profunda.

El artículo 155 CE ha dejado de ser un instrumento de “rectificación política de una conducta políticamente desviada” para convertirse en un instrumento de “persecución penal del adversario político”, algo muy común en las sociedades pre-democráticas, pero que no ha ocurrido nunca en un Estado Social y Democrático de Derecho.

Una democracia no puede operar si se utiliza el sistema de Justicia lato sensu

Actuación policial el pasado 1-O (AD)

Una democracia no puede operar si se utiliza el sistema de Administración de Justicia lato sensu, Ministerio Fiscal, Tribunales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su función de policía judicial, contra el adversario político. No hay nada de qué hablar políticamente. Esa es la posición del Presidente del Gobierno avalada el 3 de octubre por el Rey. Para eso disponemos de los Fiscales, Jueces, policías nacionales y guardias civiles.

En esto es en lo que ha acabado desembocando la activación del artículo 155 CE. Y esto es lo que desató el Rey Felipe VI con su imprudente e inmoderado discurso del 3 de octubre. “A por ellos” no puede ser nunca el discurso de un Jefe del Estado. Y menos si carece de legitimidad democrática.

Felipe VI parece haberse dado cuenta de su error. En su discurso de felicitación de la Navidad del 24 de diciembre ha corregido el tono e incluso el contenido de su discurso anterior. No puede reconocerlo, pero es obvio que así ha sido. Implícitamente ha reconocido que no puede ser portavoz de una parte de la sociedad catalana contra la otra.

El mensaje llega tarde cuando hay dirigentes en la cárcel o amenazados con prisión

Prisión de Estremera (AD)

El problema es que llega tarde. El mensaje dirigido a todos los parlamentarios elegidos el 21-D de que tienen que trabajar juntos con el objetivo de servir al conjunto de la sociedad catalana, difícilmente puede abrirse camino, cuando los dirigentes de una parte de ellos están en la cárcel o amenazados con penas de cárcel. ¿A qué acuerdo se puede llegar bajo una amenaza de esta naturaleza?