MLFA - CMM
Criminólogo
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Tribunal de Orden Público del franquismo; ubicado en el Palacio de las Salesas de Madrid. |
Los capitanes de buques oceánicos ('master ocean going', en inglés) ejercemos funciones de juez instructor, de hecho lo somos a bordo de nuestros buques, claro está. Tenemos capacidad legal para celebrar matrimonios; recibir testamentos y citar a testigos; instruir causas penales de todo tipo; y tomar medidas disciplinarias que incluyen el encarcelamiento; de hecho, todos los buques disponen de uno o dos camarotes habilitados como cárcel flotante, se trata de un alojamiento blindado. Esas funciones del capitán califican a éste como Juez Instructor con todos los pronunciamientos. A nivel de anécdota: fui capitán del buque correo “Villa de Madrid” durante los meses anteriores a su venta; en mi despacho encontré un juego de esposas de acero de alta calidad y una porra policial de reglamento (curiosamente) forrada de terciopelo azul y adornada con un cordón dorado (ambas propiedad del buque). Excuso decir que ambas piezas obran en mi poder, no las entregué al armador que compró la nave española. También he dispuesto de armero, conteniendo todo tipo de armas (cortas y largas) y munición debidamente legalizadas, en algunos buques de pabellón liberiano y panameño, nunca en buques españoles. Armas que, como es obvio, permanecían ‘selladas’ durante la estadía del buque en puerto; ‘sello’ que imponía y lacraba la autoridad competente del país visitado. Todas las diligencias y actuaciones llevadas a cabo a bordo por el Capitán, actuando como juez instructor y el Oficial que actúa en calidad de secretario, se entregan a la Autoridad Judicial española en puerto español y al Consulado de España en puerto extranjero, también el detenido privado de libertad a bordo, si lo hubiera. Ni en la mayor de mis borracheras 'me he considerado' juez de carrera ni funcionario de policía.
Tampoco conozco capitán que se considere juez o policía, a pesar de lo expuesto anteriormente