sábado, 26 de octubre de 2019

Se aplica a MLFA el "derecho penal del enemigo" en la Ciudad Real

Luz de Gas 
Magistrado 

Del ‘enemigo’ de la iglesia provincial y del PP de CR, a pesar del ‘amparo’ del Vaticano 

Se rumorea que no será ‘suspendida’ la primera sentencia condenatoria, a pesar de que la pena de prisión por impago de multa será de cinco meses y que nuestro editor no tiene antecedentes penales; la medida sería perfectamente ‘legal’, ya que – desde la reforma del Código Penal de 2015 – existe un nuevo requisito a cumplir para obtener la ‘suspensión’. Este requisito (artículos 80, 81 y 84 del CP) hace referencia al ‘compromiso’ del condenado para hacer frente a la responsabilidad civil. Si bien es cierto que el propio Código exime del pago de indemnizaciones civiles a los insolventes (atracar oficinas bancarias no es una opción). En la nueva situación si no llega a ‘eximir’, como antaño, se nos recuerda que deberá tenerse muy en cuenta. No debemos olvidar que España, junto con Grecia y los países del Este recién incorporados a la UE, es uno de los Estados fallidos en cuanto al cumplimiento de las leyes hace referencia; en nuestro país, ‘mentir’ en un juicio es lo habitual por parte de los testigos; y esconder bienes y efectivo, a través de familiares y testaferros, es un deporte nacional. ¡Qué decir del fraude fiscal generalizado y sobre la economía sumergida! 

La reforma de 2015 ‘complica’ todo y deja en manos del juez ‘todo’, ¡más discrecionalidad! 

Ése y no otro es el espíritu que inspiró la reforma del Código Penal llevada a cabo por el PP en 2015, que se resume en una mayor capacidad de interpretación de las leyes por parte de los jueces (grave error). Congreso y Senado podrán legislar como les plazca, luego, mis colegas y yo misma, interpretaremos las leyes según nuestro leal saber y entender jurídico (en caso de duda se deberá consultar al joven monarca), en eso consiste, insisto, la tan cacareada reforma de 2015. 

La Subdelegación del Gobierno de Ciudad Real certificó la insolvencia ‘notoria’ de MLFA en sendos escritos referidos a las causas penales conocidas como ‘Caso Siembra’ y ‘Caso el Cruce’ y está a punto de emitir la misma certificación para el ‘Caso concejala PP’. Si alguien duda de la ‘limpieza’ de los certificados puede demandar a MLFA por insolvencia ‘punible’, tras la investigación policial correspondiente. Existe la duda, en nuestro caso, acerca de que pudo haber ‘escuchas’ telefónicas ilegales, en grado de sospecha, obviamente; y hubo intrusión en su vivienda, en grado de certeza. Nuestros colaboradores han sido advertidos de que podemos ser 'investigados' por la policía; añado que están en su derecho, se trataría de localizar cualquier posible ocultación de bienes del editor, y la ley ampara esas investigaciones siempre que sean ordenadas por los jueces (en plural porque son tres). Es obvio que no sentimos inquietud alguna y gozamos de medidas de protección externas, amen de las propias. Llegará ese día ansiado por todos nosotros en que publicaremos la génesis y desarrollo de la conspiración-operación: ¡Hay que cerrar 'Azuer Digital' como sea!

Es preceptivo que los tres jueces ratifiquen dicha insolvencia tras la vía de apremio 


Luz de Gas - Málaga
Se rumorea que dichos jueces y la propia Audiencia Provincial - ¿recuerdan que fue la propia Audiencia quien desestimó los tres archivos de los jueces de Manzanares? – van a por todas (en argot coloquial), ello a pesar de que se han visto obligados a absolver por los delitos de ‘calumnias graves’ y ‘amenazas graves’, es obvio que, de no haberlo hecho, habrían prevaricado; todos ellos condenan por ‘injurias graves’, el delito de ‘injurias’ es un cajón de sastre en el que cabe todo: llamar ‘vago’ e ‘inútil’ a un vago e inútil puede llegar a valer 12.000 € por daños morales y 4.000 € de multa; lo grave no es la sentencia de un juez de lo Penal, sino la ratificación de dicha sentencia por parte de la Audiencia Provincial a los 59 días de presentado el recurso de apelación. Es obvio que acatamos todas las sentencias, aunque las consideremos injustas; por mi parte no procede ni decirlo, tan siquiera. Llamar 'gorda' a una mujer obesa resulta más barato: 10.000 € por daños morales y 3.200 € de multa, aunque lo de 'gorda muy gorda' provenga de un teclado anónimo.

Los grupos de correos informan al detalle con nombres de jueces y secciones de la AP 

Escribo este artículo abierto sin citar a nadie para no incurrir en delito de revelación de secretos y para advertir a los lectores de que existe la posibilidad de que no se ‘suspenda’ la primera sentencia y se aceleren los planes de ingreso en prisión, o, en su defecto, la alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad, y que las sentencias resulten encadenadas, como las cerezas en el bol del postre. 

MLFA rechaza el pago de multas e indemnizaciones, considera injustas las sentencias 

Tampoco podemos controlar los ‘tempos’; resulta imposible: el juicio por el conocido caso ‘Concejala del PP’ tiene su origen en una demanda presentada en 2014, como saben los lectores fue ‘archivada’ por el juez de Instrucción y ‘recuperada’ por la AP de Ciudad Real; seis años después no se ha fijado la fecha del juicio, esto es ‘dilación indebida’ de libro, ningún colega me llevaría la contraria. Y situaciones peculiares en la oficina judicial; sentencia del Penal que se demora 5 meses y sentencia de la AP que se dicta en 59 días. Es obvio que algo está fallando en esa sede judicial, no puedo, tampoco debo, llegar más lejos. 

La querellante del PP ha ido rebajando delitos y cantidades dinerarias intentando llevarse a casa (ahora) 3.000 € (los abogados los paga un ayuntamiento), cuando de la lectura del ‘archivo’ y ‘sobreseimiento’ del juez natural, de contenido durísimo para la demandante (está en los correos), se debió proceder a la retirada de la demanda. Llegado el momento de la vista oral – todavía no hay fecha – le harán un ‘barato’, de 2.000 € - en la misma puerta y se llevarán la enésima sorpresa. MLFA no es el autor del artículo por el que se querellan contra él y lo saben; eso sin contar la ‘frustración’ del abogado ante la negativa del acusado a responder a su interrogatorio, tal y como hizo en la fase de Instrucción, hace ahora seis años, que se dice fácil. 

Como diría la famosa Cayetana: ¡Que pierda toda esperanza la concejala! 

Por último; a pesar de la grave enfermedad ocular de nuestro editor, tema que es responsabilidad de los facultativos; los colaboradores directos, entre los cuales me incluyo, continuarán informándoles a través del blog y de los grupos de correos, si bien han de comprender que no disponemos de calendario judicial, tampoco clínico. Y cabe la posibilidad de que bloqueen el blog; será cuestión de 24 ó 48 horas recuperarlo, y los correos no pueden bloquearse; uno de los servidores se encuentra fuera de España. Como muchos lectores ya conocen; ‘entran’ en el correo del blog y en él encuentran el acceso a otra cuenta de correo anónima. Este artículo no aparece como mural (fotos y gráficos) porque me han pedido urgencia, este fin de semana se 'revisan' los ordenadores (han sufrido tres bloqueos en pocos días).

‘Responsabilidad Personal Subsidiaria’ por impago de multas: artículo 53 Código Penal 

Publicamos a modo de calendario poco fiable las próximas actuaciones judiciales, que tranquilicen inquietudes de algunos, de los más interesados en la defensa de nuestro editor y de quienes deberán borrar de sus mentes cualquier esperanza acerca de las promesas que les hicieron unos personajes que ya están imputados y para quienes, la propia fiscalía, pide penas privativas de libertad superiores a dos años. 

1º - “Caso El Cruce”: estamos a la espera de que MLFA firme la notificación de la sentencia en el Campo de Gibraltar; a partir de ahí comenzará la fase de ejecución de la misma, que incluye la vía de apremio, y posterior ingreso en prisión o la alternativa a la misma por medio de la realización de trabajos en beneficio de la comunidad; en el supuesto, más que probable, de que la pena no sea ‘suspendida’ por el propio juez. 

2º - “Caso Siembra”: estamos a la espera de resolución de parte de la Audiencia Provincial de Ciudad Real acerca del recurso interpuesto en el mes de julio de 2019. Estimamos que la misma será contraria a nuestros intereses; notificada en el Campo de Gibraltar, a partir de cuyo momento dará comienzo la ‘ejecución’ de la misma. Cinco meses de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad por igual período de tiempo. No habrá suspensión de la condena por ‘injurias graves’, a pesar de la absolución por ‘calumnias graves’ y ‘amenazas graves’; es el derecho penal del enemigo pero sin correr riesgos de pérdida de sus togas por prevaricación. 

3º - “Caso Concejala PP”: no hay fecha de juicio; seis años después de reiniciado el procedimiento (no hablamos de reapertura) en 2014. El fiscal, que estuvo de acuerdo con el archivo de la causa, aparece en 2019 con una petición de multa de 4.000 € por ‘injurias graves’, al haberse retirado las acusaciones de ‘calumnias graves’ y ‘amenazas graves’. La concejala solicita 3.000 €, menos que el fiscal de 2019. 

El fiscal nuevo debería conocer el estatuto del Ministerio Fiscal, preocupa su desconocimiento 

Los argumentos jurídicos de esta parte se los hemos enviado a los lectores por medio de los grupos de correos. Sólo resta informarles puntualmente cuando dispongamos de información de parte de los tres juzgados de lo Penal de Ciudad Real. 

Las otras cinco demandas (del total de ocho) se han convertido en humo