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sábado, 26 de octubre de 2019

Se aplica a MLFA el "derecho penal del enemigo" en la Ciudad Real

Luz de Gas 
Magistrado 

Del ‘enemigo’ de la iglesia provincial y del PP de CR, a pesar del ‘amparo’ del Vaticano 

Se rumorea que no será ‘suspendida’ la primera sentencia condenatoria, a pesar de que la pena de prisión por impago de multa será de cinco meses y que nuestro editor no tiene antecedentes penales; la medida sería perfectamente ‘legal’, ya que – desde la reforma del Código Penal de 2015 – existe un nuevo requisito a cumplir para obtener la ‘suspensión’. Este requisito (artículos 80, 81 y 84 del CP) hace referencia al ‘compromiso’ del condenado para hacer frente a la responsabilidad civil. Si bien es cierto que el propio Código exime del pago de indemnizaciones civiles a los insolventes (atracar oficinas bancarias no es una opción). En la nueva situación si no llega a ‘eximir’, como antaño, se nos recuerda que deberá tenerse muy en cuenta. No debemos olvidar que España, junto con Grecia y los países del Este recién incorporados a la UE, es uno de los Estados fallidos en cuanto al cumplimiento de las leyes hace referencia; en nuestro país, ‘mentir’ en un juicio es lo habitual por parte de los testigos; y esconder bienes y efectivo, a través de familiares y testaferros, es un deporte nacional. ¡Qué decir del fraude fiscal generalizado y sobre la economía sumergida! 

La reforma de 2015 ‘complica’ todo y deja en manos del juez ‘todo’, ¡más discrecionalidad! 

jueves, 28 de marzo de 2019