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sábado, 26 de octubre de 2019

Se aplica a MLFA el "derecho penal del enemigo" en la Ciudad Real

Luz de Gas 
Magistrado 

Del ‘enemigo’ de la iglesia provincial y del PP de CR, a pesar del ‘amparo’ del Vaticano 

Se rumorea que no será ‘suspendida’ la primera sentencia condenatoria, a pesar de que la pena de prisión por impago de multa será de cinco meses y que nuestro editor no tiene antecedentes penales; la medida sería perfectamente ‘legal’, ya que – desde la reforma del Código Penal de 2015 – existe un nuevo requisito a cumplir para obtener la ‘suspensión’. Este requisito (artículos 80, 81 y 84 del CP) hace referencia al ‘compromiso’ del condenado para hacer frente a la responsabilidad civil. Si bien es cierto que el propio Código exime del pago de indemnizaciones civiles a los insolventes (atracar oficinas bancarias no es una opción). En la nueva situación si no llega a ‘eximir’, como antaño, se nos recuerda que deberá tenerse muy en cuenta. No debemos olvidar que España, junto con Grecia y los países del Este recién incorporados a la UE, es uno de los Estados fallidos en cuanto al cumplimiento de las leyes hace referencia; en nuestro país, ‘mentir’ en un juicio es lo habitual por parte de los testigos; y esconder bienes y efectivo, a través de familiares y testaferros, es un deporte nacional. ¡Qué decir del fraude fiscal generalizado y sobre la economía sumergida! 

La reforma de 2015 ‘complica’ todo y deja en manos del juez ‘todo’, ¡más discrecionalidad! 

jueves, 28 de marzo de 2019

El juicio al 'Procés' no finaliza el 12 de abril, tampoco el 26 de mayo

El 'cronograma' del presidente Marchena se compró en los chinos; la causa general en clave 'electoral'.
Puede tener un efecto boomerang para la derecha; la UE empieza a preocuparse