lunes, 21 de noviembre de 2022

La reforma del Código Penal 2015: posterior a los delitos de MLFA

 URAK - Manzanares


La reforma del Código Penal de Rajoy de 30 de marzo de 2015 es posterior a los delitos por los que fue imputado MLFA, cometidos presuntamente entre 2013 y 2014. Uno se pregunta porqué el 'famoso' abogado de Ciudad Real y todo su bufete no eligieron esa vía de 'la ley más beneficiosa para el penado'. ¿Les venía mejor un largo macroproceso y una reforma que perjudicaba a su defendido? O, simplemente, eran lo que más tarde supimos quienes eran: Abogados dedicados al cobro de impagados y a accidentes de tráfico; así aparecen en sus reseñas de Internet. Para nosotros (descubrirlo) ya era demasiado tarde.

Si se hubiera optado por exigencias de rectificación o por juicios rápidos no se habría aplicado el nuevo texto

¿En qué sentido nos perjudicaba (o no nos beneficiaba) esa reforma rajoyana? La reforma del 2015 exige el pago de las "Responsabilidades Civiles" como condición sine qua non para 'suspender' la ejecución de una pena 'RPS'. Ello a pesar del contrasentido que supone que el mismo magistrado-juez que decreta tu 'insolvencia' te ruegue que pagues como sea: ¿Amigos desprendidos? ¿Atraco a una sucursal bancaria? (perdonen el sarcasmo). ¿Y las dilaciones judiciales indebidas? En España uno puede sufrir su pleito por injurias sometido a tres códigos penales diferentes. Entendemos que los abogados de oficio no estén por la labor (honrosas excepciones aparte), pero un despacho de gran prestigio como es el de 'Panadero y Rico Abogados' no puede desconocer principios fundamentales del Derecho en democracia. La aplicación de "la ley más beneficiosa para el procesado", la vigente cuando se cometieron los delitos.

De ello responderán ante el Colegio de Abogados y a resultas ante los tribunales de Ciudad Real