Sabba - Actualizado el 30/11/2022 a las 07:00 horas.
Mar, la ahijada catalana de MLFA, se solidariza con su padrino y promete enviarle dibujos a su 'hotel' Botafuegos.
Que coincidan el penado, en este caso nuestro editor, y el ministerio fiscal es algo que resulta chocante, máxime si tenemos en cuenta el 'ensañamiento' de los fiscales a lo largo del macroproceso que se inició contra MLFA en 2013. Ambos, fiscal y condenado, están de acuerdo en oponerse a la decisión de sus señorías de los juzgados Penales 1 y 3 de Ciudad Real de 'suspender' las condenas a nuestro editor por haber permitido la publicación de comentarios 'anónimos' considerados delitos de injurias contra el entorno de la iglesia provincial de Ciudad Real y contra el entorno del PP local de Manzanares (CR).
Pero veamos "who is who" en la parte querellante en los juzgados de lo Penal 1 y 3 de los de Ciudad Real
El querellante del Penal 1 es un personaje muy conocido en La Mancha que dio en quiebra en 2012 provocando, amen de su ruina, 50 despidos directos y casi un centenar de indirectos; fue llevado ante los tribunales de 'lo Social' de Ciudad Real por MLFA; el empresario resultó condenado. Nuestro editor se representó a sí mismo (la letrada de CCOO, con obesidad mórbida, se presentó en la Sala, sofocada y nerviosa, cinco minutos antes del inicio del juicio; procuren evitar abogados de oficio y de organizaciones sindicales).
Final del 'macroproceso' en la Reserva Natural del Estrecho de Gibraltar; solo falta la decisión de la juez de ejecutorias: ¿Lo encierran con 75 años o a los 78?
"Azuer Digital" denunció en 2014 la contratación, presuntamente irregular, por parte de un ayuntamiento manchego, de la "ex esposa" de este querellante actual contra MLFA. La mujer fue 'apeada' del empleo municipal concedido por los 'amiguetes' del PP de su ex marido, gobernante en aquel municipio de 'La Encomienda'; cuando no había cumplido un año en el mismo.
De todo ello fue informado el famoso defensor 'penalista' y de Tráfico; este hizo como quien oye llover
En 2019; condenado MLFA por injurias y absuelto de los delitos de calumnias y amenazas, por el Penal 1, se le practicó una 'retención' en su pensión, habiendo abonado al querellante, a día de hoy, una suma superior a 2.500 € de vellón. Con todo y con eso, y de forma sorpresiva, hace dos meses, MLFA ha recibido notificación de que le será aplicada la RPS en forma de pena privativa de libertad de 180 días. Dice su señoría que MLFA no ha pagado la multa de 4.320 €. ¿Cómo puñetas iba a pagar la multa si lo que le retenían (máximo legal) iba destinado al pago de RC?
Mantiene su señoría que debe pagar de golpe los 22.000 € y le concede la gracia de pagarlos a plazos
(Responsabilidad Civil + Multa + Costas del querellante)
Se ha de tener en cuenta que 'su señoría' es la misma que decretó la 'insolvencia' de MLFA; ambos juzgados de lo Penal, el 1 y el 3, han decretado la insolvencia del penado; da la impresión de que no se terminan de creer lo que ellos mismos han decretado, tras exhaustivas investigaciones, como les corresponde efectuar por ley. A pesar de haber suspendido la condena, imponen unos requisitos (por ley, CP 2015), que resultan imposibles de cumplir por parte del penado.
"Vistilla" en la Audiencia Provincial el próximo día 15; la mesa hecha astillas y un perfecto 'diálogo para besugos' judicial.
Respecto de la segunda pena, la impuesta por el Penal 3 en aplicación de la RPS, su señoría se ha decidido por la pena de trabajos comunitarios de 165 días, como ya conocen nuestros lectores; si bien ha decretado la suspensión de la misma, siempre que se cumplan idénticos requisitos que en el caso del Penal 1.
MLFA no hará frente a los 20.000 € de la segunda pena (RC + Costas + Multa) por imposibilidad manifiesta
Volvamos al titular pre-navideño; la Fiscalía se opone a la 'suspensión' de ambas penas, y lo hace con coherencia. Un penado 'insolvente' debe pagar las multas y las RC, y como eso es un contrasentido de libro, debe asumir la RPS; en el caso del Penal 1 con ingreso en prisión, y en el caso del Penal 3 con trabajos comunitarios. Porque si paga (en un hipotético caso) las multas, el dinero irá a las manos de los querellantes, ya que la RC se cobra con prioridad sobre las multas (Rajoy 2015).
No es cierto que te cae la RPS por impago de las multas judiciales sino por el impago de toda la RC
MLFA también se opone a la 'suspensión' por no cumplir el requisito de pago de las dos RC; coincide con el fiscal, desde una trinchera ciertamente opuesta. Resulta obvio que 'suspender' una pena con semejantes requisitos, que antes de 2015 no existían, es hacer un flaco favor al penado. 'Luz de Gas' lo recordaba el otro día; existe un delito: la 'insolvencia punible' para controlar la situación de los penados 'insolventes'. Ir contra la familia de un penado es peligroso para quien lo intente, con toga o sin ella, con el 'aparato' más letal del Estado o con 'presiones' intolerables por parte de altos directivos del mismo. A buen entendedor... ¡Pocas palabras!
Cárcel y Comunidad; y no 7 años (hasta los 82) a disposición de dos jueces y notificando domicilios y viajes
(Y que no se le ocurra a MLFA 'escribir' que, rápidamente, le volverán a demandar: ¡Muerte civil!)