lunes, 14 de noviembre de 2022

Comunicado del editor del grupo "Azuer" revisado por la juez "LdG"

 MLFA

En diciembre de 2015 (fotografiado en su casa de Manzanares) MLFA abandonaba Ciudad Real con ocho demandas a sus espaldas, el día 19 llegaba a Ítaca.

En primer lugar mostrar mi más sincero agradecimiento al actual obispo de Ciudad Real, así como al Fiscal-Jefe (ocupa el cargo desde 2015), a la magistrada juez del juzgado de Ejecutorias de los Penales de esa ciudad, y al letrado de la Administración de Justicia; a todos ellos les doy las gracias por el trato que me han dispensado a través de sus funcionarios, solícitos, atentos y profesionales, ante cualquier consulta. Un agradecimiento especial a la directora de la CJG Comisión de Justicia Gratuita de Ciudad Real (Subdelegación de Gobierno). Mi reprobación más absoluta al Colegio de Abogados, una institución corporativa inexistente en Europa.

Al colectivo de abogados de pago (2) y de oficio (7) no tengo nada que agradecerle, a excepción de a dos de ellos, ambos de oficio. He ejercido como representante legal de mis intereses, que no eran otros que la defensa de mi reputación, puesta en cuestión por una conspiración urdida en el entorno del PP, y en el propio equipo de gobierno municipal del PP de Manzanares, que se hacía cargo de las minutas de su concejala-querellante; en el entorno de la iglesia provincial, con especial protagonismo del entonces obispo (más 'prior' de Órdenes Militares que 'pastor' de fieles de su diócesis); y del entorno de empresarios 'amigos' que debían favores a los políticos municipales. Monseñor (fallecido años después por la temible 'Covid') se negó a recibirme siendo director de la revista parroquial más emblemática de la diócesis de Ciudad Real. Es conocido que el Vaticano tomó medidas sancionadoras contra párrocos de Ciudad Real y que la Fiscalía sentó en el banquillo a alcaldes y concejales del PP, así como a sus empresarios amigos.

Demandas retiradas en los preceptivos actos de conciliación; absoluciones de todos y cada uno de los delitos de Calumnias y Amenazas; absolución en la querella de la concejala del PP por Calumnias e Injurias, en el juzgado de lo Penal 2 de CR.

Condenado por Injurias en el juzgado de lo Penal 3 de CR en 2018, la ejecutoria 171/2020 ha concluido en 2022, dictando la suspensión de la pena siempre que se cumpla el requisito de hacer frente al pago de Responsabilidades Civiles, Multas, y Costas de la querellante RRR, por este orden, por un importe de 20.000 €. Al no cumplir dicho requisito procede aplicarme la RPS (Responsabilidad Personal Subsidiaria) en forma de TBC (Trabajos en Beneficio de la Comunidad) por un período de 165 días, que en la práctica se convertirían en 110. La sentencia ha sido acatada por imperativo legal. Los usos y costumbres referidos a la pena de TBC permiten al penado 'proponer' el tipo de trabajos a realizar, lo cual resulta de interés para ambas partes y un cumplimiento de la pena que considero razonable.

Condenado por Injurias en el juzgado de lo Penal 1 de CR en 2018, la ejecutoria 517/2019 ha concluido en 2022, dictando la suspensión de la pena siempre que se cumpla el requisito de hacer frente al pago de Responsabilidades Civiles, Multas, y Costas del querellante JNB, por este orden, por un importe de 21.000 €. Al no cumplir dicho requisito procede aplicarme la RPS (Responsabilidad Personal Subsidiaria) en forma de PPL (Pena Privativa de Libertad) por un período de 180 días, con acceso al 3er. grado a los 60 días, siempre que la Junta del Centro Penitenciario lo considere procedente. La sentencia ha sido acatada por imperativo legal. También podría cumplir la pena en el CIS (Centro de Inserción Social) de Algeciras, también se conocen como (CRA) Centros de Régimen Abierto. Podría ser útil en el CIS debido a mi experiencia como instructor en prisiones catalanas en los años "90". Cumplir la pena en un CIS no constituye un derecho, es graciable por parte de Instituciones Penitenciarias.

Considero que las demandas no debieron ser aceptadas en la vía penal; el director de un medio no es responsable penal, en mi opinión, de aquellos comentarios o informaciones que puedan considerarse 'injuriosos' por un juez; en este caso por dos jueces. Como dice una de las sentencias: "El director permitió la publicación de comentarios anónimos injuriosos", y otra de las sentencias reconoce que "Azuer Digital" recibió 5.630.000 visitas en 27 meses, como si ello fuera una provocación y agravante del presunto delito. Creo firmemente que esa audiencia, en soporte papel, no habría sido considerada agravante, pero ¡con Internet hemos topado! pensaron sus señorías.

Acato las penas que me han sido impuestas por respeto ciego a la Justicia, considerándolas injustas
(Me he puesto a las órdenes de los juzgados de lo Penal 1 y 3 de CR y me encuentro a su disposición)