lunes, 28 de enero de 2019

Acoso: ¿Acoso sexual? o ¿Acoso laboral? ¿Quién define? ¿Un juez?

Colectivo Vicka 


El juez de Instrucción tiene delante al imputado; éste había tildado de ‘acosador’ al querellante en uno de sus artículos. Está impresionado (el imputado) porque ha confundido al juez con uno de los delincuentes que circulan (pupilas dilatadas) por los Juzgados españoles; viste tejanos ligeramente harapientos, tres capas de camisetas ‘low cost’ y un jersey gris con amplias bocamangas deshilachadas; calza deportivas de polipiel, y la barba – de varios días – le imprime carácter, aunque no precisamente de juez, más bien lo contrario. El imputado constata que está sentado en la silla de Juez, de eso no cabe duda. Por consiguiente, se trata del juez que instruirá su causa, ¡ostias! bisbisea el imputado, que ya se da por bien jodido. Parte de razón tiene, como comprobarán los lectores. 

Con el término ‘acoso’ sobre la mesa; su señoría decide añadirle el calificativo ‘sexual’ al no concebir otro acoso que no sea el sexual; el abogado del imputado trata de ‘corregir’ el error del juez, resulta inútil. Es el propio imputado quien lo intenta de nuevo y resulta reprendido por su señoría, convencido de que el asunto va de ‘acoso sexual’, es decir, que el imputado acusó, con publicidad, al querellante, de ser un acosador sexual. Los necios llaman a esto ‘interpretación de la ley’, para nosotros se trata de incompetencia preñada de prepotencia y con adornos de impunidad. 

Convertidas las diligencias previas en procedimiento abreviado; el abogado de la acusación particular basa la misma en el acoso sexual ‘inventado’ por el juez de Instrucción y así lo presenta en uno de los Penales de Guadalajara; en su opinión, el magistrado del Penal no se molestará en leerse el tocho de la Instrucción y aceptará ‘acoso sexual’, como animal de compañía, y procederá a condenar por el delito de calumnia, algo serio, amigos lectores. 

Esta es la situación de la Justicia en España; y alcanza ya a todos los niveles

Ocurrió que la testigo de cargo, que estaba considerada como testigo hostil al acusado, era una mujer honrada y realizó un alegato instructivo para su señoría diferenciando claramente entre acoso ‘laboral’, sinónimo de abuso de autoridad (por parte del querellante), que le condujo a una grave depresión; y acoso ‘sexual’ (que alguien se había inventado). Admitió que ella era la ‘fuente’ del periodista. Éste, en su interrogatorio como ‘encausado’ mantuvo la tesis de acoso como ‘agobio’ y ‘abuso de autoridad’

El delito de calumnia se había convertido en humo, no se sostenía... ¿Y sin la testigo?

Seguiremos denunciando errores judiciales; la mayoría de ellos provocados por incompetencia de jueces y fiscales, protegidos por el elevado grado de corporativismo que existe en el mundo judicial; que incluye a los abogados defensores, conviene no ignorar esto último.