Luz de Gas
Magistrado
Publicamos el fallo de la sentencia contra el editor de “Azuer Digital”
Casi 5 meses después de la celebración de la vista del juicio oral por ‘Calumnias’, ‘Amenazas’ e ‘Injurias’ promovido a instancia de Rosario Morales Ruiz-Ruano, ex redactora de la revista parroquial ‘Siembra’, contra el editor de “Azuer Digital”, diario digital de la comarca de Manzanares; acusación a la que no se adhirió el Ministerio Fiscal. En medios jurídicos ha llamado poderosamente la atención la demora en la publicación de la sentencia. En los próximos días publicaremos el contenido íntegro de la misma; lo haremos a lo largo de varios días, por la excesiva extensión de la misma. Consideramos que ha habido dos condenas; una contra MLFA, y otra contra la ‘Libertad de Expresión’, como demostraremos en instancias superiores en los próximos meses. El editor está tranquilo, algo preocupado por el atípico desarrollo del juicio y por la demora en la entrega de la sentencia, el juicio se celebró el pasado 8 de marzo. MLFA confía en la Justicia y planteará sus argumentos ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real.
Mañana jueves publicaremos una sinopsis del ‘Caso Siembra’
Fallo del Juez Raúl Sánchez González, juez sustituto del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Ciudad Real
“Que debo condenar y condeno a D. Martín Luño Fernández-Armesto, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de injurias ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de once meses de multa a razón de diez euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Como responsable civil indemnizará a Dª Rosario Morales Ruiz Ruano en la cantidad de 10.000 €, por razón del daño moral causado, más el interés legal en su caso del artículo 576 LEC.
El acusado, publicará la parte dispositiva de la presente sentencia en un medio de comunicación de relevancia y difusión comarcal (Comarca de Manzanares).
Que debo absolver y absuelvo a D. Martín Luño Fernández Armesto, del delito continuado de calumnias y del delito de amenazas de los que se le venía acusando, declarando de oficio las costas procesales”.