Javier Pérez Royo, Catedrático de Derecho Constitucional
MLFA, Editor "Azuer Diario"
La Justicia española remata 2019 con el ridículo trufado de rencor medieval, nada nuevo; la Junta Central Electoral no inhabilitará a Quim Torra y el TS aceptará (sólo faltaría que se negara en plan 'Erdogán') la sentencia del TJUE respecto de la inmunidad de Oriol Junqueras y suspenderá la euroorden del juez estrellado Llarena, ya desaparecido en combate y a la venta sus propiedades en Catalunya, adonde nunca volverá. Otra que no volverá a pisar Catalunya es la Arrimadas, cuya capacidad de ponerse en ridículo (también) llama la atención en España y Europa; desaparece el partido 'Ciudadanos', cuya denominación podía haber sido 'Capullos'. Nada nuevo, repito, porque vengo anunciando estas medidas desde enero del año 'horrible' que hoy termina. ¡Turquía! ¡Turquía! ¡Turquía! - / - Aunque integrada mayoritariamente por jueces o magistrados y presidida siempre por uno de ellos, las Juntas Electorales no son órganos jurisdiccionales, sino administrativos. No pueden, en consecuencia, inhabilitar, sino simplemente certificar la inhabilitación que se haya producido como consecuencia de sentencia firme. La última ocurrencia, aunque en el momento en que escribo tal vez tendría que decir la penúltima, porque muy probablemente ya se les habrá ocurrido una nueva, de PP y Ciudadanos ha sido dirigirse a la Junta Electoral Central (JEC) para que inhabilite a Quim Torra como president de la Generalitat y Oriol Junqueras como parlamentario europeo. De este Pablo Casado ya sabemos cómo cursó la licenciatura de Derecho, pero cabría esperar que en el PP haya gente que tenga conocimientos jurídicos y que sepa qué es lo que las Juntas Electorales son y qué es lo que pueden hacer. De Ciudadanos se puede esperar ya cualquier cosa, empecinados como parecen en avanzar hacia su desaparición.
Los 'cabeza de huevo' del PP (pocos pero los hay) dejaron a su suerte a Casado (MLFA)
Las Juntas Electorales son la columna vertebral de la Administración Electoral. Están en su composición fuertemente judicializadas. Están integradas mayoritariamente por jueces y magistrados y presididas siempre por uno de ellos. Pero no desempeñan una tarea judicial, sino administrativa. Vigilan el desarrollo del proceso electoral desde el momento en que se pone en marcha con la disolución del Parlamento hasta el momento de la proclamación definitiva de los candidatos electos. En esta tarea de vigilancia tienen que adoptar medidas que son de obligado cumplimiento, pero no pueden adoptar ninguna que afecte de manera definitiva al estatus jurídico de los candidatos, ni en el momento de proclamación de las candidaturas que pueden participar, ni en el momento de la proclamación de candidatos electos. Los actos de la Juntas Electorales de proclamación de candidaturas y de candidatos electos son recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa, que es la que tiene la última palabra.
Esto que vale a lo largo del proceso electoral, vale también después de finalizado el mismo. Las Juntas Electorales no pueden tomar ninguna decisión que afecte al estatus jurídico de los candidatos proclamados de manera definitiva electos. Puede ocurrir que un candidato electo se inhabilite con su conducta para continuar siendo diputado, senador, parlamentario europeo o presidente de una Comunidad Autónoma o Consejero de la misma. Pero es únicamente el poder judicial quién puede tomar la decisión de inhabilitarlo. Las Juntas Electorales no pueden hacer nada. Ni siquiera tomar la iniciativa de instar al poder judicial que proceda a la inhabilitación. Las Juntas Electorales únicamente intervienen para certificar, una vez que existe una “sentencia firme” de inhabilitación, que el candidato electo tiene que abandonar el puesto para el que había sido elegido. Se trata de una tarea de simple ejecución administrativa de una decisión judicial.
Solicitar, en consecuencia, que inhabilite a Quim Torra es un disparate. Hasta que la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya no sea firme, no se puede pedir a la Junta Electoral, entiendo que Provincial de Barcelona, aunque tal vez pueda ser la JEC, que ejecute la sentencia y haga efectiva la inhabilitación.
En el caso de Oriol Junqueras el disparate es todavía mayor. La inhabilitación que se derivaría de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 14 de octubre, está suspensa por decisión del propio TS a la espera de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Una vez reconocida por este la condición de diputado europeo de Oriol Junqueras desde el 13 de junio, no se puede proceder contra él hasta que no se dirija el suplicatorio al Parlamento Europeo y este decida lo que estime pertinente. Hasta que no se pronuncie el Parlamento Europeo sobre el estatus de Oriol Junqueras, no puede hacerlo nadie. Ni el Supremo. Muchos menos la JEC. Solicitar a la JEC que ejecute una inhabilitación en estas circunstancias es una exhibición de ignorancia de tal magnitud que resulta incomprensible.
Como decía al principio, del PP y Ciudadanos en este momento se puede esperar cualquier cosa