Luz de Gas
Un Código Penal debe ser lo más parecido a las Tablas de
Moisés; debe ser escueto, claro y diáfano, y limitarse a la compilación y
listado de delitos que, obviamente, cambian su tipificación en función de las
épocas en que se desarrollan las sociedades o comunidades humanas. El Código
Penal no puede ser interpretado; para ello – el mismo código – debe impedir
cualquier atisbo de ‘interpretaciones’. Las leyes pueden ser ‘interpretadas’; los
preceptos ‘codificados’ no pueden ser interpretados a conveniencia del juez (el
CP no es un traje a medida de cada magistrado o tribunal colegiado). Y esto –
exactamente esto – es lo que está ocurriendo en los Juzgados de lo Penal
españoles; bendecido, a posteriori, por las Audiencias Provinciales (hábitat
judicial donde algunos, los menos, trabajan mucho, y, otros, los más, viven del
‘dolce fare niente’, a la espera de alcanzar cimas más altas, léase TSJ, AN, o
TS). Se pasan el día ‘politiqueando’ y llamando a sus contactos en el
Ministerio de Justicia y en el CGPJ. La mitad de ellos están en comisión de
servicio, no son titulares, así discurre la mitad de su vida profesional. La
reforma de la justicia decimonónica no les interesa, ni tan siquiera a los de
‘Jueces por la Democracia’ (a estos les gustan los platós de TV, ahí es donde
tiran la piedra y esconden la mano, todos ellos tienen una foto de Ferreras en
el despacho). Los ciudadanos oyen hablar de tribunales (secciones de las AP) de tres y cinco magistrados y confían en la 'discusión' entre ellos; nada más alejado de la realidad, uno de ellos (al que le toque) se come el marrón, prepara la sentencia y la presenta a los otros (de Amenábar) que, normalmente, dicen 'amen'; si bien es cierto que, a veces, uno de ellos (el 'rarito') presenta un 'voto particular' al no estar, un juez, de acuerdo con la sentencia o bien con una parte de la misma; como es obvio, resulta intrascendente, no se modifica.
La reforma del CP, Rajoy 2015,
abre la puerta a la ‘personalización’ del mismo
Hoy hablaremos de la ‘suspensión de la condena’ sin caer en la trampa onírica (ensoñadora y pedante, amen de aburrida) de citar artículos y barras; lo nuestro es la pedagogía, la protección del ‘justiciable’, algo que forma parte de nuestro contenido editorial. La situación es la siguiente (a partir de dicha reforma).
El Estado, lejos de ser punitivo – conforme al Código
Penal – se convierte en vengativo y ‘justiciero’ y te mete en la cárcel por
impago de multas judiciales, ello a pesar de que seas declarado ‘insolvente’
por ese mismo Estado; algo así como si dijéramos: ¡Seguro que has escondido el
dinero para no pagar la multa, pedazo de cabrón! ¡A la cárcel hasta que digas
donde has escondido el dinero de la multa! Recuerden el ‘Conde de Montecristo’. Es propio de totalitarios: ¡juzgar a todos por igual! y ¡piensa mal y acertarás!
Lenguaje increíble utilizado en el Código Penal Español. |
Desde la RR (Reforma Rajoyana) de 2015 se aprietan más las palancas (del antiguo potro medieval) y se intimida al condenado con el siguiente argumento falaz: “Aunque la pena de prisión impuesta por impago de multa, la llamada responsabilidad personal subsidiaria, sea inferior a 2 años o a 6 meses, no se suspenderá la entrada en prisión si no se ha hecho frente a la indemnización por daños morales al querellante”.
Este último requisito es nuevo, no
existía antes de la RR-2015
Volvamos al inicio de este nuevo ‘Juego de la Oca’
judicial; el PP, que ya tenía ‘amarrado’ el cobro de la multa ante el riesgo de
entrar en prisión, de hecho siempre había un amigo o familiar dispuesto a
‘pagar’ la multa y tan contentos; ahora quiere que el amigo o familiar del
penado pague la indemnización por daños morales, que suele ser millonaria (en
pesetas antiguas), aunque en euros parezca menor la cantidad.
Aprietan para conseguir dinero del
amigo del penado “insolvente”
En el fondo se trataría de ‘eliminar’ la insolvencia como
figura clave en el Derecho Penal; si el penado no tiene amigos, ni tan siquiera
vínculos familiares, lo encierran en una prisión y tiran la llave de la celda.
Parecería una exageración de quien suscribe estas líneas; para nada, amigos
lectores, porque el nuevo Código de Rajoy y Rivera (el fracasado 3.0) suprime
cualquier beneficio penitenciario mientras ‘tu amigo’ o ‘tu cuñado’ no pague la
multa y la indemnización por (presuntos) daños morales, digo ‘presuntos’ porque
han sido diagnosticados por un perito ‘privado’ pagado por el querellante, no,
como debiera ser, por un perito ‘forense’ del Juzgado, que para eso,
precisamente, es para lo que están (y cobran del Estado).
Estos peritos aconsejan al querellante
acudir a la vista con ingesta de ‘Valium 50’
Se trata de provocar un impacto emocional en el Juez que afectará a la sentencia y al recurso de Apelación. Los tienen delante, en la sala de vistas, bajo los efectos del Valium y – pobrecitos – no los llaman al estrado para preguntarles por su estado; si te han llamado ‘gorda’, y el juez ve, con sus propios ojos, que estás ‘muy gorda’, eso justifica la dosis máxima de Diazepam, y el perito (suelen ser ‘peritas’) diciéndole al juez que, en cuanto termine la vista, el querellante se reincorporará al Área de Psiquiatría del hospital correspondiente. Algunos ‘peritos’ recomiendan al presunto ‘loco’ que acuda al juicio en silla de ruedas con una mantita en el regazo.
A partir de la RR-2015 se concede a su señoría mayor
capacidad de ‘interpretación’ en cuanto a la ‘suspensión’ de la pena de prisión
se refiere; ésta puede convertirse en pena alternativa de ‘Trabajos en
beneficio de la Comunidad’; para ello deberán tenerse en cuenta múltiples
circunstancias, éstas deben ser valoradas por los servicios de ‘Gestión de
Penas y Medidas Alternativas’ que informarán al Juez de Vigilancia
Penitenciaria que es, en definitiva, quien tomará decisión al respecto.
En nuestro caso; empadronado un servidor en el Campo de
Gibraltar desde 2015, cuando tuve que abandonar Manzanares (CR) por amenazas
(contrastadas) de muerte parecería lógico que fuera ‘entrevistado’ por la GPMA
de Algeciras, suponiendo que no entre directamente en prisión, para lo cual me
encuentro preparado (conozco las prisiones por dentro, en calidad de instructor
de internos) psicológicamente. Oportunidad de oro para bajar barriga.
En marcha la investigación
patrimonial y lógica declaración de ‘insolvencia’
Ellos y ellas preguntaron: ¿Nos harán presupuesto o bien hoja de encargo? - No hace falta: ¡Pagará el cabrón! |
La alarma social generada por los tres procesos en curso contra un servidor ha hecho que se aceleren los plazos; la primera ejecutoria culminará en febrero 2020 y la segunda lo hará en mayo del mismo año; si bien es cierto que nuestros recursos contra decisiones judiciales ‘justicieras’ podrían alargar estos plazos.
Hemos sugerido ‘respetuosamente’
que citen ¡ya! para el juicio del PP
Si continúan retrasando el juicio promovido por la concejala del PP, (demanda interpuesta en 2014), podría ocurrir, si tenemos en cuenta recursos y ejecutoria, que me presente en la cárcel de Botafuegos con el fino bastón de ciego y/o con perro lazarillo, lo cual resultaría de escándalo.
A los querellantes: vuestra ‘venganza’
os va a salir a 6.000/7.000 € cada uno