Luz de Gas
Un Código Penal debe ser lo más parecido a las Tablas de
Moisés; debe ser escueto, claro y diáfano, y limitarse a la compilación y
listado de delitos que, obviamente, cambian su tipificación en función de las
épocas en que se desarrollan las sociedades o comunidades humanas. El Código
Penal no puede ser interpretado; para ello – el mismo código – debe impedir
cualquier atisbo de ‘interpretaciones’. Las leyes pueden ser ‘interpretadas’; los
preceptos ‘codificados’ no pueden ser interpretados a conveniencia del juez (el
CP no es un traje a medida de cada magistrado o tribunal colegiado). Y esto –
exactamente esto – es lo que está ocurriendo en los Juzgados de lo Penal
españoles; bendecido, a posteriori, por las Audiencias Provinciales (hábitat
judicial donde algunos, los menos, trabajan mucho, y, otros, los más, viven del
‘dolce fare niente’, a la espera de alcanzar cimas más altas, léase TSJ, AN, o
TS). Se pasan el día ‘politiqueando’ y llamando a sus contactos en el
Ministerio de Justicia y en el CGPJ. La mitad de ellos están en comisión de
servicio, no son titulares, así discurre la mitad de su vida profesional. La
reforma de la justicia decimonónica no les interesa, ni tan siquiera a los de
‘Jueces por la Democracia’ (a estos les gustan los platós de TV, ahí es donde
tiran la piedra y esconden la mano, todos ellos tienen una foto de Ferreras en
el despacho). Los ciudadanos oyen hablar de tribunales (secciones de las AP) de tres y cinco magistrados y confían en la 'discusión' entre ellos; nada más alejado de la realidad, uno de ellos (al que le toque) se come el marrón, prepara la sentencia y la presenta a los otros (de Amenábar) que, normalmente, dicen 'amen'; si bien es cierto que, a veces, uno de ellos (el 'rarito') presenta un 'voto particular' al no estar, un juez, de acuerdo con la sentencia o bien con una parte de la misma; como es obvio, resulta intrascendente, no se modifica.
La reforma del CP, Rajoy 2015,
abre la puerta a la ‘personalización’ del mismo