Junqueras no está condenado por ninguna sentencia firme que le prive del ejercicio de sus derechos políticos, de ser así la Junta Electoral no hubiese permitido que fuese candidato el 28A y el 26M. ¿Se puede aceptar que a un ciudadano a quien no se puede impedir que concurra como candidato a unas elecciones se le pueda impedir que ocupe el escaño para el que ha sido elegido? El Supremo rechaza que Junqueras salga de la cárcel para recoger el acta de eurodiputado. Oriol Junqueras no está condenado por ninguna sentencia firme que le prive del ejercicio de sus derechos políticos, entre los que se cuenta, obviamente, el derecho de sufragio pasivo. De no ser así, no hubiera podido ser candidato a las elecciones al Congreso de los Diputados el 28A, ni a las elecciones al Parlamento Europeo el 26M. La Junta Electoral, que tiene que hacer la proclamación de la candidatura para que pueda concurrir a las elecciones, lo habría impedido. Con Carles Puigdemont lo intentó y su exclusión de la lista fue revocada mediante decisión judicial. En el caso de Oriol Junqueras ni siquiera lo intentó, dando por supuesto que Junqueras tenía derecho a concurrir a las elecciones y, en consecuencia, tenía derecho a poder ser elegido parlamentario europeo.
El Tribunal Supremo vulnera de forma masiva los derechos fundamentales
¿Se puede aceptar que a un ciudadano a quien no se puede impedir que concurra como candidato a unas elecciones se le pueda impedir que ocupe el escaño para el que ha sido elegido? La pregunta se responde por sí misma. Porque, además, desde el momento en que ha sido elegido, no permitirle ocupar el escaño no vulnera solamente el derecho de sufragio pasivo del parlamentario europeo, sino que vulnera también el derecho de sufragio activo de todos los ciudadanos que lo eligieron. La decisión del Tribunal Supremo supone una vulneración masiva de derechos fundamentales.
La decisión del Tribunal Supremo de no permitir que Oriol Junqueras acuda a la sede de la Junta Electoral Central para jurar o prometer la Constitución y tomar posesión de esta manera de “su” escaño en el Parlamento Europeo supone una vulneración manifiesta de la Constitución y de la Ley Electoral.
El Tribunal Supremo vulnera la Constitución y la Ley Electoral
El Supremo no puede desconocer el contenido y alcance del derecho reconocido en el artículo 23 de la Constitución. No puede desconocer el contenido y alcance del derecho a la presunción de inocencia, que no ha sido destruida mediante una sentencia firme respecto de Oriol Junqueras. Su decisión de no permitirle acudir a la sede de la JEC a prometer o jurar la Constitución es una decisión injusta adoptada “a sabiendas”.
A partir del momento en el que la decisión del Supremo le sea notificada, Oriol Junqueras puede activar una querella por prevaricación contra los miembros del Alto Tribunal que le han impedido el ejercicio de un derecho fundamental, no pudiendo desconocer que no podían hacerlo.
El Sindic de Greuges debería querellarse en nombre de los ciudadanos catalanes
En mi opinión, el Sindic de Greuges debería querellarse en nombre de los ciudadanos catalanes, cuyo derecho de sufragio activo también se ha visto vulnerado con la decisión del Tribunal Supremo.
Dicha querella debería ser registrada de manera inmediata ante el Parlamento Europeo, a fin de que se tenga conocimiento desde ya de la vulneración de derechos fundamentales de un parlamentario electo, que figura como tal en el listado publicado en el BOE y al que, mediante una triquiñuela anticonstitucional, se le intenta impedir que adquiera la condición de tal. Debería solicitarse que el asunto fuera abordado por el Parlamento Europeo inmediatamente después de su constitución. El Parlamento Europeo no puede no debatir sobre la agresión más flagrante que se puede perpetrar contra uno de sus miembros: el de no permitir que lo sea.
Hasta el momento, que yo sepa, en ningún Estado de la Unión Europea se ha impedido a un parlamentario electo no condenado mediante sentencia firme ocupar su escaño. En mi opinión, nos encontramos ante un incumplimiento por parte del Estado español del derecho de la Unión y, en este sentido, debería estudiarse la forma de denunciar dicho incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Nunca se ha planteado un recurso de esta naturaleza y no está clara la vía procesal para hacerlo, pero es que nos encontramos ante un supuesto tan insólito, que a nadie se le ha ocurrido siquiera que pudiera plantearse. Pero una vez planteado, es evidente que tiene que tener unas respuesta en el Derecho Europeo y que tiene que poder exigirse que dicha respuesta sea efectiva.
La querella contra los Magistrados del Tribunal Supremo por prevaricación debe ser el punto de partida de una batalla jurídica de largo recorrido. En ningún caso puede aceptarse la decisión del Tribunal Supremo.