Carles Puigdemont y Toni Comín tienen inmunidad parlamentaria desde su proclamación como diputados electos. En consecuencia, la orden de detención dictada en su día contra ellos no está en vigor. Y además, no se puede dictar una nueva, porque están protegidos por la inmunidad. Más pronto que tarde, los tres diputados electos acabarán tomando posesión de su escaño. Si la Justicia española no rectifica, el Parlamento Europeo le impondrá la rectificación. El Tribunal Supremo parece dispuesto a tratar de impedir como sea que Oriol Junqueras, Carles Puigdemont y Toni Comín adquieran la condición de diputados europeos. La Sala ha decidido impedir que Oriol Junqueras acuda a la sede de la JEC para prometer o jurar la Constitución y el Juez Pablo Llarena no accede a retirar la orden de detención en España respecto a Carles Puigdemont y Toni Comín, con lo que no podrían acudir tampoco a la sede de la JEC.
El Tribunal Supremo y el juez instructor se equivocan
Podrán retrasar, ya veremos por cuanto tiempo, que los tres diputados electos ocupen su escaño, pero no van a poder impedir que lo acaben ocupando. La Unión Europea es una comunidad jurídica. No tiene Ejército ni Policía. No puede imponer por la fuerza ninguna decisión. Su fuerza es exclusivamente la fuerza del Derecho. Justamente por eso, no puede consentir que los Estados miembros dejen de aplicar el Derecho de la Unión. Especialmente cuando dicho Derecho regula el único órgano de la Unión que tiene legitimación democrática directa: el Parlamento.
Las normas relativas a la elección de los parlamentarios europeos no pueden dejar de ser obedecidas por todos los Estados miembros. Una vez que se han convocado las elecciones, una vez que se han proclamado las candidaturas y una vez que los ciudadanos han votado, no se puede impedir que los candidatos elegidos ocupen el escaño correspondiente. Ni el Derecho Europeo, ni el Derecho de los Estados miembros, ni concretamente el Derecho español, contemplan una sola circunstancia que permitiera impedir que los candidatos electos se conviertan en diputados. Jurídicamente, es, por tanto, imposible impedirlo.
En la semana pasada publiqué dos artículos respecto a Oriol Junqueras. En el de hoy voy a explicar por qué tampoco es posible impedir que Puigdemont y Comín adquieran la condición de diputados europeos.
Se está argumentando, de una manera completamente errónea, que, puesto que hay una orden de detención respecto a ambos en territorio español y puesto que para adquirir la condición de diputados tendrán que jurar o prometer la Constitución "ante la Junta Electoral Central", en el momento en que penetraran en territorio español podrían ser detenidos y se les podría impedir que acudieran a la sede de la JEC.
No es así. El artículo 20.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados dispone que "los derechos y prerrogativas serán efectivas desde el momento en que el diputado sea proclamado electo". La proclamación como electo por la Junta Electoral es el paso previo para poder acudir a la JEC a jurar o prometer la Constitución. Puigdemont y Comín ya han sido proclamados y sus nombres han aparecido en el listado publicado en el BOE. El artículo 20.2 RCD es de aplicación a los parlamentarios europeos, ya que "los diputados europeos tienen el régimen de inmunidad parlamentaria que el Derecho español reconoce a los miembros de las Cortes Generales" (Artículo 9, párrafo 2 del Protocolo número 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, anexo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).
Carles Puigdemont y Toni Comín tienen inmunidad parlamentaria desde su proclamación como diputados electos
En consecuencia, la orden de detención dictada en su día contra ellos no está en vigor. Y además, no se puede dictar una nueva, porque están protegidos por la inmunidad. No sería necesario que sus abogados solicitaran que fuera retirada, aunque lo han solicitado. Desde que han sido proclamados candidatos electos no pueden ser detenidos sin autorización del Parlamento Europeo. Y por lo tanto, no se les puede impedir que acudan a la JEC a prometer o jurar la Constitución.
Está claro que el Juez Pablo Llarena no lo entiende así y que no le va permitir acudir a la sede de la JEC en los cinco días que prevé el artículo 224.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. ¿Por cuánto tiempo podrá mantenerse esa situación? ¿Es imaginable que el Parlamento Europeo vaya a tolerar que a un diputado electo se le impida tomar posesión de su escaño? Más pronto que tarde, los tres diputados electos acabarán tomando posesión de su escaño. Si la Justicia española no rectifica, el Parlamento Europeo le impondrá la rectificación.
Cuanto más tiempo se resistan el Tribunal Supremo y el Juez Instructor, más visible y más humillante será la desautorización que van a recibir. Vuelvo a repetir: la Unión Europea es una comunidad jurídica y las normas respecto a la elección y adquisición de la condición de Diputados del Parlamento Europeo son de una claridad meridiana.