"La inteligencia es la capacidad de uno mismo para adaptarse a los cambios". Martin L Fernández-Armesto (1948 - 1970 - 1986 - 2004 - 2015 - 2023) "Azuer Diario ex Azuer Digital" desde 2013. "No hay soledad donde hay saber, conocimientos e información veraz". "Aguantar es vencer". (MLFA)
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domingo, 23 de junio de 2019
domingo, 16 de junio de 2019
“La prevaricación consumada del TS", por Javier Pérez Royo, CDC
Junqueras no está condenado por ninguna sentencia firme que le prive del ejercicio de sus derechos políticos, de ser así la Junta Electoral no hubiese permitido que fuese candidato el 28A y el 26M. ¿Se puede aceptar que a un ciudadano a quien no se puede impedir que concurra como candidato a unas elecciones se le pueda impedir que ocupe el escaño para el que ha sido elegido? El Supremo rechaza que Junqueras salga de la cárcel para recoger el acta de eurodiputado. Oriol Junqueras no está condenado por ninguna sentencia firme que le prive del ejercicio de sus derechos políticos, entre los que se cuenta, obviamente, el derecho de sufragio pasivo. De no ser así, no hubiera podido ser candidato a las elecciones al Congreso de los Diputados el 28A, ni a las elecciones al Parlamento Europeo el 26M. La Junta Electoral, que tiene que hacer la proclamación de la candidatura para que pueda concurrir a las elecciones, lo habría impedido. Con Carles Puigdemont lo intentó y su exclusión de la lista fue revocada mediante decisión judicial. En el caso de Oriol Junqueras ni siquiera lo intentó, dando por supuesto que Junqueras tenía derecho a concurrir a las elecciones y, en consecuencia, tenía derecho a poder ser elegido parlamentario europeo.
jueves, 15 de marzo de 2018
“Por qué prevaricación”, (de Llarena), por Javier Pérez Royo CDC
Javier Pérez Royo
Catedrático de Derecho Constitucional
"El juez instructor ha tomado la decisión de impedir que el candidato Jordi Sánchez acuda a la sesión de investidura porque “le ha salido del alma”, pero por ningún motivo jurídicamente pertinente"
El 28 de febrero publiqué un artículo con el título “Prevaricación contra la democracia”, en el que avisaba de que una decisión del juez Pablo Llarena que impidiera que el candidato propuesto por el President del Parlament acudiera a la sesión de investidura sería una decisión prevaricadora. La prevaricación se consumaría el pasado viernes con el auto dictado por el juez que el lector sin duda conoce. Dado que la acusación que formulo es grave, voy a intentar explicar por qué lo hago. Por respeto al Poder Judicial y también a los lectores. El delito de prevaricación consiste en una quiebra del principio de legitimación democrática del poder. En el interior del Estado Constitucional no cabe excepción alguna al principio de legitimación democrática. Cualquier excepción es contravención del principio. Cualquiera.
jueves, 4 de enero de 2018
“Presos políticos hay, claro que son presos políticos” (Fiscal Mena)
Ramón Lobo
José María Mena en su casa de Barcelona. (Fotografía de Sandra Lázaro) |
Recomendamos leer por partes la entrevista de Ramón Lobo al 'azote' de Jordi Pujol
"A los Jordis no se les puede imputar ni malversación ni desobediencia ni tampoco prevaricación. Nos encontramos con unas personas que no pueden ser acusadas y surge la necesidad de imputarles un delito de sedición". "Los delitos de odio nacen para perseguir los delitos de homofobia y de racismo básicamente, no hay más particularidades. Lo que es sobrecogedor es que esto tenga ahora una instrumentalización para perseguir otro tipo de conducta".
Entrevistamos a fondo a José María Mena, ex fiscal Jefe del TSJCAT