Luz de Gas
Magistrado
Fotografía propiedad del querellante colgada en las Redes cuando era el propietario de 'El Cruce'. |
Respecto de las segundas expresiones que la juzgadora considera "injuriosas" haciendo referencia a sus relaciones extramatrimoniales con trabajadoras del complejo hostelero, con expresiones tales como: “todo el tiempo dedicado al amor y a, alternar, presuntamente, con hembras jóvenes sobre las que existe una responsabilidad, o dónde tengas la olla….". Decir que si se atiende al contenido literal de lo escrito se dice expresamente "presuntamente" , por lo que el articulista no afirma de manera rotunda y categórica el hecho que la juzgadora condena como expresión injuriosa, dado que no se afirma por el mismo con claridad meridiana que dichos hechos se produzcan de manera cierta y segura. De tal forma que en ningún momento del proceso mi mandante acusa al querellante de acoso sexual sobre sus empleadas, y así además queda acreditado en la Sentencia, que sería la única forma de entender esta frase como injuriosa, si el querellante en el presunto alterne y tiempo dedicado al amor, acosara sexualmente de forma directa a sus empleadas, cosa que el condenado nunca refiere que ello sucediera, refiriéndose en todo momento al acoso laboral hacia los trabajadores y muy en concreto al que sufre AB. (Varios meses de baja psicológica por acoso laboral extremo).
La narración de la realidad la relación amorosa, acreditada del querellante con una de sus empleadas que le lleva a divorciarse de su mujer, es un hecho acreditado público y notorio en la localidad de Manzanares, y aunque esta circunstancia no la llega a introducir la juzgadora como parte fundamentada de su Sentencia, sí que de manera incidental a lo largo del cuerpo de la misma, se refiere en varías ocasiones a la misma, indicando que mi mandante sobrepasa los límites de la información atacando la vida personal y privada del querellante. No podemos estar de acuerdo con esta afirmación de la juzgadora, puesto que en este procedimiento penal se está ventilando un proceso penal por un delito de injurias y no un proceso civil protección del honor de la intimidad y de la propia imagen. Y aunque la narración de dichos hechos no sean del agrado del querellante, tampoco mi defendido está faltando a la verdad, y sí hace mención a los mismos es por el hecho de que dicha relación amorosa a su entender ha perjudicado o interferido en la gestión del negocio y en el fracaso del mismo, y ello lo considera como un asunto de información general digno de ser conocido desde las páginas de su blog digital por los habitantes de la comarca de Manzanares, dada la importancia en la zona del complejo Hostelero el Cruce.
No en balde la juez admite admite la audiencia de AD: 5.600.000 visitas en 27 meses
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