Luz de Gas
Magistrado
Fotografía propiedad del querellante colgada en las Redes cuando era el propietario de 'El Cruce'. |
Respecto de las segundas expresiones que la juzgadora considera "injuriosas" haciendo referencia a sus relaciones extramatrimoniales con trabajadoras del complejo hostelero, con expresiones tales como: “todo el tiempo dedicado al amor y a, alternar, presuntamente, con hembras jóvenes sobre las que existe una responsabilidad, o dónde tengas la olla….". Decir que si se atiende al contenido literal de lo escrito se dice expresamente "presuntamente" , por lo que el articulista no afirma de manera rotunda y categórica el hecho que la juzgadora condena como expresión injuriosa, dado que no se afirma por el mismo con claridad meridiana que dichos hechos se produzcan de manera cierta y segura. De tal forma que en ningún momento del proceso mi mandante acusa al querellante de acoso sexual sobre sus empleadas, y así además queda acreditado en la Sentencia, que sería la única forma de entender esta frase como injuriosa, si el querellante en el presunto alterne y tiempo dedicado al amor, acosara sexualmente de forma directa a sus empleadas, cosa que el condenado nunca refiere que ello sucediera, refiriéndose en todo momento al acoso laboral hacia los trabajadores y muy en concreto al que sufre AB. (Varios meses de baja psicológica por acoso laboral extremo).