martes, 9 de enero de 2018

Democracia o Tribunal Supremo: legitimidad nula por sede judicial

Javier Pérez Royo
Catedrático Derecho Constitucional

El Senado Romano promulgaba mejores leyes para la provincia de Hispania, aún perviven.

"El recurso simultáneo al principio de legitimación democrática y a los tribunales de Justicia para dar respuesta al mismo problema no es posible"

Cuando se activó por parte del Gobierno, con el concurso de PSOE y Ciudadanos, la 'coacción federal' prevista en el artículo 155 de la Constitución, el presidente Mariano Rajoy decidió hacer uso de la misma para destituir al Govern, disolver el Parlament y convocar nuevas elecciones. Parecía que con ello pretendía que fueran los propios ciudadanos mediante el ejercicio del derecho de sufragio los que dieran salida a una situación que se había convertido en insoportable. A través de la institución constitutiva de la democracia como forma política se intentaba encontrar una salida a una crisis del propio sistema democrático catalán en su relación con el sistema democrático español.

La decisión del presidente del Gobierno fue aplaudida por una muy amplia mayoría tanto dentro como fuera de Catalunya. Activar la 'coacción federal' con la finalidad de que entrara en acción el principio de legitimación democrática del poder era la forma menos "coactiva" en que se podía hacer uso del artículo 155. Un mínimo de coacción, con la finalidad de permitir que los ciudadanos de Catalunya volvieran a poner en marcha la competición propia de la democracia como forma política. El artículo 155, como convocatoria electoral era la menos mala de las lecturas de dicho artículo.

Ya no es posible saber en qué situación nos encontraríamos en este momento si la aplicación del artículo 155 se hubiera reducido a la convocatoria electoral porque desafortunadamente no ha sido así. El recurso a la 'coacción federal' condujo, por un lado, a la activación del principio de legitimidad democrática por parte del presidente del Gobierno, pero también, por otro, a la interposición por el Fiscal General del Estado de querellas por rebelión contra dirigentes nacionalistas ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. El recurso simultáneo al principio de legitimación democrática y a los tribunales de Justicia para dar respuesta al mismo problema no es posible. La activación del principio de legitimidad democrática queda anulada por la acción judicial.

Ya no podemos saber cuál hubiera sido el resultado electoral sin candidatos en el exilio o en prisión ni tampoco cómo estaríamos una vez conocidos los resultados si no siguieran en el exilio y en prisión los principales dirigentes nacionalistas. Qué hubiera pasado el 21D y cómo podrían ser interpretados los resultados sin la acción del Tribunal Supremo es algo que ya no podremos saber.

Pirro envió a Cineas como embajador a Roma y se dirigió al Senado romano.

Lo que sí sabemos es que la actuación del Tribunal Supremo ha anulado la salida a la crisis que podría haberse producido a partir del ejercicio del derecho de sufragio por los ciudadanos de Catalunya. La competición política solo puede ser arbitrada por los ciudadanos mediante el ejercicio del derecho de sufragio. Dicho arbitraje es incompatible con cualquier otro. El arbitraje político, a través del principio de legitimidad democrática, y el arbitraje judicial, a través del principio de legalidad, se repelen. El uno o el otro.

Eso es lo que estamos comprobando. El presidente del Gobierno ha convocado elecciones para que sean los ciudadanos los que decidan la formación de las mayorías y minorías parlamentarias y, como consecuencia de ello, la composición del Gobierno. Simultáneamente, el Fiscal General del Estado ha recurrido al Tribunal Supremo para que decida quiénes de los parlamentarios elegidos van a poder seguir teniendo la condición de parlamentarios o van a poder presidir o formar parte del Govern de la Generalitat.

La incompatibilidad de la una con la otra salta a la vista. La composición del Parlament y del Govern se decide por los ciudadanos mediante el ejercicio del derecho de sufragio o por el Tribunal Supremo mediante sentencia. Lo que no se puede es que lo decidan ambos simultáneamente. Convocatoria de elecciones y querellas se anulan recíprocamente.

Con los resultados del 21D, la formación de Gobierno no hubiera sido fácil. Con la intervención del Tribunal Supremo es sencillamente imposible.

El Poder Judicial no puede participar en el juego político. Cuando ocurre esto último, el juego se acaba. ¿Para qué han votado los ciudadanos el 21D si ahora el Tribunal Supremo decide que el Gobierno que se podría constituir de acuerdo con el resultado de la votación, no puede hacerlo? Si deciden los ciudadanos, hay un gobierno. Si decide el Tribunal Supremo, hay otro distinto. El presidente Rajoy ha convocado a los ciudadanos a las urnas para que elijan un Gobierno y, simultáneamente, a través del Fiscal General del Estado, ha pedido al Tribunal Supremo que impida la formación de dicho gobierno.

En esas estamos