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miércoles, 23 de mayo de 2018

“Entre la coacción federal y el estado de sitio” por Javier Pérez Royo

Javier Pérez Royo
Catedrático Derecho Constitucional


El Gobierno saltó al vacío y el desconcierto es la consecuencia inevitable 

Da toda la impresión que no se está reaccionando frente a un incumplimiento “de las obligaciones que la Constitución u otras leyes impongan”, como dice el artículo 155, sino ante algo mucho más grave. Cada día que pasa resulta más difícil imaginar cómo se puede salir del laberinto del artículo 155 de la Constitución Española. Cuando se introdujo el no se sabía muy bien qué es lo que podría suponer su aplicación. Se introdujo pensando que nunca se tendría que hacer uso del mismo, como había ocurrido con el artículo de la Ley Fundamental de Bonn, del que es prácticamente una copia. Y en esas estábamos cuando en el mes de octubre del año pasado se decidió de prisa y corriendo que su aplicación era insoslayable. El Gobierno dio un salto en el vacío sin saber muy bien donde se metía y a dónde podía conducir la decisión que tomaba. Como no podía ser de otra manera, el desconcierto es la consecuencia inevitable. 

martes, 9 de enero de 2018

Democracia o Tribunal Supremo: legitimidad nula por sede judicial

Javier Pérez Royo
Catedrático Derecho Constitucional

El Senado Romano promulgaba mejores leyes para la provincia de Hispania, aún perviven.

"El recurso simultáneo al principio de legitimación democrática y a los tribunales de Justicia para dar respuesta al mismo problema no es posible"

Cuando se activó por parte del Gobierno, con el concurso de PSOE y Ciudadanos, la 'coacción federal' prevista en el artículo 155 de la Constitución, el presidente Mariano Rajoy decidió hacer uso de la misma para destituir al Govern, disolver el Parlament y convocar nuevas elecciones. Parecía que con ello pretendía que fueran los propios ciudadanos mediante el ejercicio del derecho de sufragio los que dieran salida a una situación que se había convertido en insoportable. A través de la institución constitutiva de la democracia como forma política se intentaba encontrar una salida a una crisis del propio sistema democrático catalán en su relación con el sistema democrático español.

jueves, 7 de diciembre de 2017

El primer estado de excepción de la democracia, la coacción federal

Javier Pérez Royo
Catedrático Derecho Constitucional


Un proceso electoral desarrollado en estas condiciones es difícil que no desemboque en la continuidad de la polarización que ha estado presente en las dos últimas legislaturas catalanas. La democracia española había conseguido evitar tener que recurrir a la protección excepcional o extraordinaria del Estado desde la entrada en vigor de la Constitución. Con la excepción del recurso al estado de alarma por la huelga de los controladores aéreos en Palma, no se había recurrido a ninguno de los institutos previstos en el artículo 116 CE (estados de alarma, excepción y sitio) o en el artículo 155 CE (coacción federal, que es una suerte de estado de excepción autonómico).

A diferencia de lo que había ocurrido a lo largo de toda nuestra historia constitucional sin excepción, en que la normalidad fue recurrentemente interrumpida por el recurso a la protección excepcional del Estado, desde el 29 de diciembre de 1978 no se había producido ninguna alteración de la normalidad que exigiera recurrir a la mencionada protección excepcional. Este es, si no el indicador de éxito más relevante de la Constitución, sí uno de los más relevantes.

sábado, 25 de noviembre de 2017

Represión policial y encarcelamientos exprés preocupan en Europa

Millones de catalanes votando pacíficamente fueron sacados a rastras de los colegios electorales y golpeados.
El fantasma de Tiananmén recorrió Catalunya más de media España (la más ignorante) azuzaba a los policías.
A consecuencia del brutal arrastre vimos mujeres en bragas, hoy día 25 las recordamos
(Fotografía de Emilio Morenatti)