miércoles, 6 de marzo de 2019

Auto de sobreseimiento y archivo de la querella "Concejala del PP"

Luz de Gas 

Presentamos un extracto del contenido del auto de archivo 

Jesús López Luchena – Juez del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Manzanares 
(Manzanares, a 16 de junio 2015) 

Analizando las declaraciones prestadas en este Juzgado por los imputados (Martín Luño Fernández-Armesto Y Miguel Gómez del Pulgar Gutiérrez) así como la copia que consta del blog, se desprende que en ningún caso los redactores del blog “Azuer Digital” quisieron levantar un estado de opinión, sino simplemente reflejar los comentarios de la gente de la calle, en este caso de un profesional hostelero autónomo directamente afectado por el presunto impago de las consumiciones; no apreciándose en ningún caso imputación calumniosa, esto es que la concejal, premeditada y deliberadamente, hubiera malversado fondos públicos en beneficio propio, pues el hecho simple de cargar unas consumiciones con cargo a los presupuestos municipales, no tiene que implicar ‘per se’ una malversación, pudiendo estar amparadas por gastos de representación o de atención. 

Enfrentados Libertad de Expresión y Derecho al Honor se impone su ponderación 

(Convenio de Roma, Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos) 

De conformidad con el artículo 641.1 de la LECr. Cuando no exista debidamente justificada la perpetración del delito que hubiese dado motivo a la formación de la causa se deberá proceder al sobreseimiento y decretar el archivo, de tal forma que, teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto, nos lleva a concluir que no se dan los elementos exigibles por los tipos penales a que se refiere la denuncia, no habiéndose lesionado la dignidad de personas concretas y determinadas, no siendo antijurídica la conducta de los denunciados, que queda amparada por el legítimo ejercicio de su libertad de expresión, se debe acordar el sobreseimiento de la misma y su archivo. 

"Ordeno el Archivo de las actuaciones por no ser los hechos constitutivos de delito"

NOTA: Este auto-sentencia fue revocado por la Audiencia Provincial de Ciudad Real en base a la Tutela Judicial Efectiva. ¿Quiere esto decir que el juez (de pueblo) no ha tenido en cuenta dicha Tutela Judicial Efectiva? Desde luego; nuestro querido editor lo tiene jodido en esta Audiencia del Priorato de Ciudad Real (es broma, ácida, eso sí, y sarcasmo también y, por supuesto, anuncio de que llegaremos muy lejos).