domingo, 6 de agosto de 2023

La CE de 1978 prohíbe los "Indultos generales" pero no la Amnistía

 MLFA

Los líderes del Procés del "1-O" de 2017 fueron indultados en 2021 por el Gobierno de Pedro Sánchez tras cuatro años en prisión.

Esa prensa manipuladora, de la que vengo hablando desde hace muchos años, y los medios de comunicación más populares, como la TV y la radio, siguen manteniendo en la ignorancia, y, por ende, en la confusión, a la mayor parte de la ciudadanía española. La gente del común (y no toda ella) entiende que la amnistía es el perdón para muchos, y el indulto es el mismo perdón, pero para unos pocos. Esa ciudadanía no entendería que no se pueda 'amnistiar' por parte de Las Cortes Generales. El Tribunal Constitucional no puede sustituir al Congreso y al Senado, nos encontraríamos en situación de 'dictadura' judicial. He de decir que España no es una democracia 'perfecta', es más bien una democracia 'imperfecta' que algunos denominamos democracia 'vigilada'. Vigilada por los 'jueces' de la AN, del TS, y del TC, también por las cúpulas de los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado. ¿Quis custodiet ipsos custodes? Hemos vuelto al 'Gobierno de los Jueces' de la antigüedad bíblica.

El Gobierno de Rajoy promulgó una Ley de Amnistía para defraudadores de Hacienda que fueran ricos
(Hoy nos quieren hacer creer que la Constitución prohíbe la Amnistía, algo que es falso de toda falsedad)

Trataré de aclarar conceptos constitucionales; el Indulto es una medida administrativa que compete al Gobierno de la nación, y la Constitución lo admite; con la salvedad de los 'Indultos generales', que están prohibidos, y lo están para evitar que el Gobierno los utilice a su antojo (Artículo 62 de la CE). En definitiva, los indultos, siempre que no sean generales, sino 'individualizados' y 'motivados', corresponden al 'Poder Ejecutivo', es decir al Gobierno y los refrenda el Rey. No es cierto que el Rey conceda los indultos; los concede el Gobierno, que es el 'Poder Ejecutivo', como ya hemos dicho y los refrenda el propio Rey.

La Amnistía es una medida política; es competencia, pues, de las Cortes, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado (un órgano estéril donde los haya). Es el propio Congreso el que puede promulgar una Ley de Amnistía, que sería acorde con la Constitución. Las Cortes, Congreso y Senado constituyen el 'Poder Legislativo'.

Una Constitución democrática no prohíbe, ni puede prohibir, medidas políticas que emanan de Las Cortes
(Obviamente, hablamos de unas medidas políticas que cuenten con el respaldo de la mayoría absoluta)
(En estos últimos años el Tribunal Constitucional asume la tarea de 'gobernar', mejor dicho: 'desgobernar')