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jueves, 15 de marzo de 2018

“Por qué prevaricación”, (de Llarena), por Javier Pérez Royo CDC

Javier Pérez Royo
Catedrático de Derecho Constitucional


"El juez instructor ha tomado la decisión de impedir que el candidato Jordi Sánchez acuda a la sesión de investidura porque “le ha salido del alma”, pero por ningún motivo jurídicamente pertinente" 

El 28 de febrero publiqué un artículo con el título “Prevaricación contra la democracia”, en el que avisaba de que una decisión del juez Pablo Llarena que impidiera que el candidato propuesto por el President del Parlament acudiera a la sesión de investidura sería una decisión prevaricadora. La prevaricación se consumaría el pasado viernes con el auto dictado por el juez que el lector sin duda conoce. Dado que la acusación que formulo es grave, voy a intentar explicar por qué lo hago. Por respeto al Poder Judicial y también a los lectores. El delito de prevaricación consiste en una quiebra del principio de legitimación democrática del poder. En el interior del Estado Constitucional no cabe excepción alguna al principio de legitimación democrática. Cualquier excepción es contravención del principio. Cualquiera.