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jueves, 18 de enero de 2018

El principio de legitimidad de la Transición de 1978 no da más de sí

Javier Pérez Royo
Catedrático de Derecho Constitucional


El deterioro de un sistema se puede prolongar durante bastante tiempo, durante mucho tiempo incluso, antes de que se produzca un estallido. Pero lo que sí sabemos con seguridad es que el estallido acaba produciéndose. Hasta las elecciones europeas de 2014 la hegemonía alternativa del PSOE y el PP como partidos de gobierno de España no había sido puesta en cuestión. Curiosamente, unas elecciones en las que no había casi nada en juego desde la perspectiva del ejercicio real y efectivo del poder, lo cambiaron todo. A partir de mayo del 14 quedó claro que la gestión del sistema político articulado a partir de la Constitución de 1978 dejaba de ser un asunto de dos, para pasar a ser algo distinto. Indefinido, pero distinto.

miércoles, 6 de diciembre de 2017

En el día de la Constitución: su reforma es prácticamente imposible

Javier Pérez Royo
Catedrático Derecho Constitucional


Un país no se puede considerar que está constitucionalmente estabilizado hasta que no hace uso con normalidad del o de los procedimientos de reforma de la Constitución. La composición del Congreso y del Senado no la hicieron las Cortes Constituyentes, sino las Cortes de Franco. El sistema está pensado para garantizar la Restauración de la Monarquía y no para que el pueblo español pueda hacer una síntesis política de sí mismo adecuada a su complejidad. Los procedimientos de reforma (167 CE) y de revisión (168 CE) no figuran en la Constitución para que ésta pueda ser reformada, sino para que sea reformada. La reforma de la Constitución no es una opción, sino una necesidad. Una sociedad democráticamente constituida no puede no hacer uso de la reforma de la Constitución. Es una exigencia de la democracia como forma política. Si así no se entiende, es su propia supervivencia como sociedad democrática la que se pone en cuestión. La evidencia empírica es concluyente. 

jueves, 30 de noviembre de 2017

La reforma constitucional no viene de la mano del Partido Popular

MLFA

La Constitución debe constituirse en marco político en el que puedan jugar distintas fuerzas sociales, además de las políticas; hablo de un terreno neutro y abierto a la voluntad del juego soberano de los ciudadanos ya que la Constitución debe ser ‘abierta’, esto es, susceptible de modificación y enmienda. Recordemos a todos el artículo 28 de la Declaración de Derechos que sirvió de preámbulo a la célebre Constitución francesa de 1793: “Un pueblo tiene siempre el derecho de revisar, reformar y cambiar su Constitución. Una generación no puede sujetar a sus leyes a las generaciones futuras”.

Mi reflexión histórica sonará a música celestial a estos neofranquistas