Javier Pérez Royo
Catedrático Derecho Constitucional
Catedrático Derecho Constitucional
Un país no se puede considerar que está constitucionalmente estabilizado hasta que no hace uso con normalidad del o de los procedimientos de reforma de la Constitución. La composición del Congreso y del Senado no la hicieron las Cortes Constituyentes, sino las Cortes de Franco. El sistema está pensado para garantizar la Restauración de la Monarquía y no para que el pueblo español pueda hacer una síntesis política de sí mismo adecuada a su complejidad. Los procedimientos de reforma (167 CE) y de revisión (168 CE) no figuran en la Constitución para que ésta pueda ser reformada, sino para que sea reformada. La reforma de la Constitución no es una opción, sino una necesidad. Una sociedad democráticamente constituida no puede no hacer uso de la reforma de la Constitución. Es una exigencia de la democracia como forma política. Si así no se entiende, es su propia supervivencia como sociedad democrática la que se pone en cuestión. La evidencia empírica es concluyente.