Otra metedura de pata, una más, del 'diplomático' reconvertido ayer en portavoz de la Justicia española. La separación de poderes está cuestionada en España; a lo dicho por éste me remito. |
"La inteligencia es la capacidad de uno mismo para adaptarse a los cambios". Martin L Fernández-Armesto (1948 - 1970 - 1986 - 2004 - 2015 - 2023) "Azuer Diario ex Azuer Digital" desde 2013. "No hay soledad donde hay saber, conocimientos e información veraz". "Aguantar es vencer". (MLFA)
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sábado, 18 de noviembre de 2017
Dastis: ¡Puigdemont irá a la cárcel cuando vuelva! ¿Cómo lo sabrá?
martes, 18 de julio de 2017
Al Capone en Madrid las paradojas del delito fiscal en España (2/2)
Ricardo Rodríguez
Hasta aquí la exposición del crimen y el castigo. Ahora veremos de qué modo puede escamotearse el castigo
Desde 1995, nuestro Código Penal ha sido objeto de diversas modificaciones de las que, para lo que nos interesa, son destacables la introducida por Ley Orgánica 5/2010, de la Ley Orgánica 7/2012 y la de la 1/2015, es decir, del año que acaba de terminar. Nos ocuparemos de las dos últimas. En materia de delitos contra la Hacienda Pública, la reforma de 2012 introdujo varios cambios de entidad y no todos censurables. Se incorporó, por ejemplo, el tipo agravado del artículo 305 bis que hemos explicado y también el principio general de no paralización de los procedimientos administrativos de liquidación y cobro de la deuda tributaria, vieja reivindicación de los profesionales de la Agencia Tributaria.