"El Supremo ratifica la condena al excura de Ciudad Real" - Diario "La Tribuna de Ciudad Real"
Pilar Muñoz - Diario "La Tribuna de Ciudad Real" - 13 de Septiembre de 2022
Foto del cura pederasta -el de la derecha- cortesía de Tomás Fernández de Moya. Se trata de Pedro Jiménez, natural de Membrilla-CR. (AD).
(Ante el exceso de bulos y noticias falsas, y la irrupción de la "IA" (Inteligencia Artificial), "Azuer Diario" contrasta -más que nunca- la veracidad de su información independiente. Así lo hizo en 2014 cuando publicó en "Azuer Digital" las presuntas agresiones sexuales del (entonces) sacerdote del seminario de Ciudad Real, anticipándose al resto de medios de comunicación regionales y nacionales, y provocando la ira santa del (entonces) obispo de Ciudad Real, Antonio Algora. Pueden consultar hemerotecas de "El País", "elDiario.es", "Lanza Digital", "La Tribuna de Ciudad Real","Diario Público", "Cadena SER", y "Onda Cero", entre otros medios. ("Luz de Gas", magistrada de Instrucción en Barcelona, y cofundadora de "Azuer Diario ex Azuer Digital", en 2013).
En 2014 fuimos informados por los padres de uno de los menores y lo publicamos en "Azuer Digital"; el obispado y la prensa manchega se dieron por enterados en 2016. Había que "matar al mensajero" en 2015, ante los tribunales.
Seminario Diocesano de Ciudad Real; la planta recuerda a un Centro Penitenciario con minarete. Las familias vivían felices tras entregar a sus hijos pequeños a la custodia de la Iglesia, allí siete fueron agredidos sexualmente de forma continuada, sodomizados, obligados a prácticas denigrantes; masturbaciones y felaciones, por un sacerdote que era su "formador". El obispo y el rector paseaban al atardecer por el patio central; ajenos, imagino yo, a lo que ocurría en el interior de aquel edificio de los horrores. Si bucean en la hemeroteca eclesial no encontrarán "sinceras" expresiones de perdón por parte del propio obispo; al prelado se lo llevó la COVID por designio de la Divina Providencia. Intervino el Vaticano. La prensa regional -y el PP de consuno con el PSOE- permanecieron de perfil. Esperamos un documental, pero... ¡Estamos hablando de Ciudad Real! El TS llegó a tal grado de indignación que elevó la condena de 22 años de la AP-CR, hasta los 30 años, máxima condena dictada en España por agresión sexual. ("Azuer Diario").
Respetamos a la periodista Pilar Muñoz, de "La Tribuna", pero es obvio que no es una cronista de Tribunales; el texto resulta enrevesado a nivel jurídico y, por consiguiente, difícil de entender por los lectores. Prueba fehaciente de que la Iglesia de CR sigue "intimidando" a los periodistas, abogados y jueces. Hasta el titular es pobre. En su afán por informar de forma neutra, como corresponde en la ciudad de las Órdenes Militares, la periodista "se lía" con la AP-CR, el TSJ-CLM, y el propio TS. Razón por la cual hemos elegido "La Tribuna", paradigma de prensa domeñada por los "Poderes" de una Mancha cateta y provinciana en plena tercera década del siglo XXI. ("Azuer Diario").
El Alto Tribunal confirma la sentencia de 30 años a Pedro Jiménez, ex sacerdote condenado por abusos a menores cuando era formador del Seminario Diocesano. Se trata de la pena más alta a un excura en España por unos hechos tan graves. El Supremo ratifica la condena al excura de Ciudad Real. El Tribunal Supremo ha ratificado la condena del Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha de 30 años de cárcel a un exsacerdote por abusar de siete menores que cursaban estudios en el Seminario de Ciudad Real donde era formador de alumnos. Según la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso La Tribuna de Ciudad Real, los magistrados del Alto Tribunal rechazan el recurso de la defensa del exsacerdote. En una primera sentencia, la Audiencia Provincial le condenó a 22 años y ocho meses de cárcel. El excura recurrió en apelación y el TSJ de Castilla-La Mancha entendió que mereció un castigo mayor y elevó la pena a 30 años y dos meses de prisión.
Desde el Tribunal Supremo informan a "La Tribuna" de la resolución judicial y de la pena de prisión, de las más altas si no la mayor impuesta a un excura en España por delitos de abuso sexual a menores. Según la sentencia, bien fundamentada, la Sala de lo Penal ha confirmado la condena a 30 años de prisión impuesta a un excura por delitos de abusos sexuales a 7 menores que cursaban estudios en el seminario de la Diócesis de Ciudad Real, donde el acusado era formador de los seminaristas.
La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el exsacerdote contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha y, además de la pena privativa de libertad, confirma la multa de 52.920 euros y una indemnización de 2.000 euros a cada una de las víctimas.
La sentencia es firme. No hay más recorrido y el excura Pedro Jiménez, de 37 años y natural de Membrilla, tiene los días contados para entrar en prisión y cumplir la condena ratificada por el Tribunal Supremo.
Las víctimas y sus familias han vuelto a respirar tras recibir la resolución del Supremo y solo esperan el cumplimiento de la pena, ha indicado a este diario el abogado Rodrigo García que ha defendido a tres de los menores que fueron sometidos a abusos por parte del que era su formador en el Seminario. «Es una alivio», ha asegurado respecto al pronunciamiento del Tribunal Supremo. Ha sido un proceso muy duro y penosas las declaraciones del excura en la sala de vista y al término del juicio cuando rompió su silencio con la prensa para decir que era muy duro acusar a alguien de abusos cuando jamás ni siquiera se le había pasado por la cabeza.
Ataque a la indemnidad sexual de los menores. La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Juan Ramón Berdugo, rechaza de plano que las conductas imputadas respondieran a un mero juego, como sostiene el letrado del acusado en el recurso de casación, y concluye que la actuación del recurrente "consistió en actos hábiles para atacar la indemnidad sexual de los menores".
En este caso se indica que como señalaron las acusaciones pública y particular "los episodios de ahogadillas, que se presentan como un inocente juego, en el que de forma accidental podrían producirse roces o tocamientos involuntarios, suponen realmente que el acusado agarraba los genitales de los menores, siendo conductas reiteradas y prolongadas en el tiempo, durante toda la temporada de baño en la piscina y afectantes a varios alumnos tutelados".
Los magistrados del Supremo juzgan que "las curas de heridas y lesiones en las habitaciones, obligando a los menores a bajarse los calzoncillos para palparles los genitales y el pene, so pretexto de esas curas, tienen evidente carácter sexual". Tocar los genitales al menor para que el próximo año "le echara huevos" al curso no puede entenderse como una técnica educativa".
Del mismo modo, consideran que "hacer desnudar a los menores no puede ser considerado como una mera prueba de confianza y los actos de masturbación o contemplación del pene de los menores atentan de forma evidente a la libertad e indemnidad sexual de estos".
Para el tribunal concurre la circunstancia agravante de prevalimiento respecto a cuatro de las siete víctimas al constatarse que el excura se aprovechó de su posición de formador en el seminario, con todo lo que ello comporta; la edad de las víctimas, próxima a los 13 años; y el escenario donde se desarrollaron los hechos, en régimen de internado, sometidos a un ambiente de disciplina.
Según recoge la sentencia, todo ello determina "la existencia de una vulnerabilidad emocional en los menores que el formador, usando de su autoridad inherente al cargo que desempeñaba aprovechó para perpetrar los delitos, consiguiendo el viciado consentimiento de los menores. El aprovechamiento de esta situación es indisociable de la consideración de las víctimas como vulnerables: el prevalimiento existe porque el autor es el formador de los menores, su tutor; y los menores que tienen menos de los 16 años que fijaba la edad de consentimiento sexual y están próximos a los 13, están internos en el seminario, en un ambiente determinado y sometidos a una disciplina concreta."
La Sala considera verosímiles los testimonios de las víctimas, corroborados por testificales y periciales, y rechaza que orquestaran una maniobra tan perjudicial contra el acusado.
En este sentido, indica que "es muy difícil que pudieran ponerse de acuerdo tantas personas (menores y sus padres) para montar un escenario delictivo de esta envergadura y que no hayan incurrido en fisuras o contradicciones significativas, máxime cuando están probadas las buenas relaciones que los menores mantenían hasta entonces con el que era su formador en el seminario e igualmente los padres con alguno de los cuales la relación era incluso de amistad. Además, no consta que los menores tuvieran conocimiento de lo que les estaba ocurriendo a los demás ni que lo hubiesen comentado entre ellos, pese a que todos lo conocían por ser internos en el seminario".
Señala que las declaraciones de los menores, como dice la sentencia recurrida "son claras, precisas, coherentes en la incriminación y sin contradicciones en cuestiones relevantes" y que fueron corroboradas por la declaración del propio acusado, que asumió alguna intervención en los hechos. "Es cierto que no se trata de una confesión de los hechos, pues no reconoce su culpabilidad; simplemente constatamos la certeza de la existencia de las situaciones denunciadas, que no responden a meras invenciones de las víctimas", se subraya en la sentencia.
El Tribunal precisa que la forma en la que surgió la denuncia le confirió visos de realidad: a través de los sacerdotes de los pueblos y parroquias de los seminaristas y aún de otro seminarista mayor. También se refiere a la declaración de la psicóloga del seminario que impartía el curso de sexualidad y a la de los padres de los menores.
Argumentos de peso de la Iglesia y Justicia. Pedro Jiménez es el primer cura juzgado por abusos sexuales a menores. Antes de ser condenado por la Justicia ordinaria, lo fue por la propia Iglesia, secularizado en mayo de 2019 por decreto del papa Francisco ante su negativa a cumplir la resolución del Tribunal Eclesiástico. Se negó a ser enclaustrado en un monasterio por cinco años. Esta desobediencia acabó con la resolución papal, apartarle del sacerdocio. El primer caso en España.
Los hechos se destaparon a últimos de marzo de 2016. La Diócesis de Ciudad Real se vio salpicada por el escándalo de unos presuntos abusos en el Seminario. El entonces obispo Antonio Angora actuó de forma diligente, poniendo el caso, la investigación realizada, en manos de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real. En noviembre de 2017, la Fiscalía daba a conocer su escrito de acusación en el que pedía 40 años de cárcel para el sacerdote por una veintena de presuntos abusos sexuales a nueve menores. Tras varias suspensiones y dilaciones, el juicio se celebró en 2019, primero en el mes de septiembre y luego se retomó en noviembre. En enero de 2020 se hacía publica la sentencia. La Audiencia de Ciudad Real le condenaba a 22 años y ocho meses de cárcel. Nadie quedó conforme.
Fotografía del excura agresor sexual cortesía de Clara Manzano del diario "Lanza Digital" de Ciudad Real. (AD).
Las acusaciones y el encausado también recurrieron la sentencia, aunque por razones diametralmente opuestas. El ex sacerdote se alzó contra la sentencia condenatoria alegando varios motivos: quebrantamiento de normas y garantías procesales, indefensión, presunción de inocencia, irregularidades... A todos los motivos esgrimidos en el recurso los magistrados del TSJ, primero, y del Supremo finalmente han respondido con argumentos de peso en el marco de las normas jurídicas tras desestimarlos y ratificar la condena elevándola a 30 años.
Adenda: Queremos resaltar que la condena que le impuso el Papa en 2019 fue de "5 años en un monasterio", para que sepan cuál es la Justicia Divina en la tierra. No especificaron si podía "masturbarse" en soledad o en compañía de otros frailes. ¡Vaya con Francisco I! ("Azuer Diario").