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miércoles, 14 de diciembre de 2016

Constitución Española de 1978, del Artículo 19 sobre la residencia

Kontuz
Encima me quemaron el ordenador, ¡serán cabrones! (Foto 'Debelare Abogados')

El Artículo 19 de la vigente Constitución Española de 1978, promulgada al amparo de las presiones de grupos políticos, económicos y de algunos representantes indirectos de terroristas de toda laya, establece que los españoles podrán “Fijar su residencia, sin ningún tipo de trabas, en todo el territorio nacional”.

El Artículo 327-A establece una excepción al Artículo 19; “Siempre y cuando no decidan lo contrario los partidos políticos PP y PSOE, quienes podrán exigir un cambio de residencia, siempre que lo hagan de consuno, y a través de sicarios homologados al efecto”.