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Encima me quemaron el ordenador, ¡serán cabrones! (Foto 'Debelare Abogados') |
El Artículo 19 de la vigente Constitución Española de 1978, promulgada al amparo de las presiones de grupos políticos, económicos y de algunos representantes indirectos de terroristas de toda laya, establece que los españoles podrán “Fijar su residencia, sin ningún tipo de trabas, en todo el territorio nacional”.
El Artículo 327-A establece una excepción al Artículo 19; “Siempre y cuando no decidan lo contrario los partidos políticos PP y PSOE, quienes podrán exigir un cambio de residencia, siempre que lo hagan de consuno, y a través de sicarios homologados al efecto”.