Personaje siniestro el ministro del Interior del PP; Jorge Fernández Díaz. |
"Las asociaciones que persigan fines tipificados como delito son ilegales" (CE)
La protección del partido del Gobierno frente a una investigación judicial de dicho partido y el intento de frustrar una posible formación de gobierno haciendo uso de la policía, en el caso de ser confirmadas, deberían conducir a la disolución del PP. "Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales", dice el artículo 22.2 de la Constitución. Dicho precepto se reproduce en el artículo 2.7 de la LO 1/2002, reguladora del derecho de asociación y a él se remite el artículo 10.2.a de la LO 6/2002, de partidos políticos. En la Constitución es la única causa que se contempla de suspensión o disolución de un partido político. Y, como no podía ser de otra manera, es la primera que se contempla también en la ley de partidos. Después, se contemplan otras de naturaleza no penal. Pero la primera y la única que tiene un fundamento constitucional inequívoco es la de naturaleza penal. Una democracia no puede convivir con partidos políticos que se constituyan para perseguir fines o utilizar medios tipificados como delitos, aunque, obviamente, encubran dichas finalidades en los estatutos que depositan en el Registro de Partidos del Ministerio de Interior.