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jueves, 8 de febrero de 2018

"Costumbres débiles y hábitos serviles" por Javier Pérez Royo CDC

Catedrático Derecho Constitucional


El papel lo soporta todo, pero nadie que no sea un hooligan del 155 puede compartir la argumentación del juez en la prisión provisional a los "Jordis". Cuando un juez tergiversa la realidad para justificar su decisión, hay que prepararse para lo peor. Una vez que inicia el deslizamiento por esa pendiente, ya no tiene forma de parar. La violencia es un elemento definitorio tanto del tipo de sedición como del de rebelión, que son los delitos en los que el Fiscal General del Estado consideró que encajaban las conductas de los miembros del Govern y de los presidentes de la Asamblea Nacional de Catalunya (ANC) y de Òmnium. La calificación del Fiscal General fue hecha suya por la Audiencia Nacional primero y por el Tribunal Supremo después. En la gravedad de dicha calificación jurídica ha descansado la adopción de la medida cautelar más gravosa de todas las previstas: la prisión incondicional.

En este elemento definitorio de la rebelión y la sedición ha justificado el juez Pablo Llanera la prolongación de la prisión provisional no eludible mediante fianza, aunque limitada a dos miembros del Govern y a los dos "Jordis", a los que considera principales protagonistas de los actos de violencia constitutivos de los delitos mencionados.

El juez Llanera les acusa de organizar actos tumultuarios