¿Es delito la retirada tardía de unos lazos amarillos y no lo es negar la condición de diputada a Ponsatí por no ir a la sede de la JEC a jurar o prometer la Constitución?
En la misma semana en que la Junta Electoral Central (JEC) ha conseguido imponer su decisión de hacer ejecutiva la sentencia no firme del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) por la que se condenó a Quim Torra a la pérdida del escaño en el Parlament por haber desobedecido, o mejor dicho, cumplido con retraso, la orden de la JEC de retirar unos lazos amarillos del balcón del edificio de la Presidencia de la Generalitat, la propia JEC se ha negado a dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de diciembre de 2019, en la que se decidió que la condición de diputado europeo se adquiere con la proclamación del candidato electo por la JEC, sin que se pueda hacer depender dicha adquisición del requisito de jurar o prometer la Constitución personalmente en la sede de la propia JEC.